Como bien sabemos, tuvimos un Poder Legislativo o Congreso de la República, con dos cámaras legislativa, la Cámara de Diputados y el Senado de la República, hasta que el 5 de abril de 1992, el presidente de la Nación de aquel entonces, cerró el Congreso, hasta que con la participación y tarea de amigable componedor de la OEA, se convocó al llamado Congreso Constituyente Democrático (CCD), que tenía por misión sustituir la Constitución de 1979 y expedir la legislación ordinaria.
La nueva Constitución determinó un Congreso unicameral como lo fue el CCD, y lo tuvimos hasta que se eligió y entró en funciones el actual Congreso bicameral, bajó el entendido que dos cámaras dan mayor seguridad jurídica.
Sin embargo, el anterior Congreso unicameral, que hizo la reforma constitucional para tener dos cámaras legislativas, no optó por el sistema bicameral tradicional, sino que hizo uno bastante singular o sui generis, en que solamente los parlamentarios diputados tenían iniciativa legislativa (artículo 107), más no los senadores, cuya Cámara es revisora y puede aprobar lo ya aprobado por la Cámara de Diputados, rechazarlo o modificarlo (artículo 105)
El Senado de la República, con no menos de sesenta miembros, tiene la particularidad de que sean elegidos como tales, a uno como mínimo por cada circunscripción electoral y los restantes elegidos por distrito único electoral nacional. Como vemos esta distribución es bastante atípica.
Lo antes señalado no ha gustado ni a los senadores ni a los diputados recientemente elegidos. Los primeros se sienten relegados por no tener iniciativa legislativa, aunque tengan la voz cantante en las decisiones. Los segundos porque su decisión es relativa, ya que puede ser ratificada por el Senado, pero también corregida e incluso rechazada como ya hemos indicado.
El fastidio o enojo, tanto de diputados como senadores ya lo hemos sufrido en la tramitación del proyecto de ley de delegación de facultades legislativas que presentó en abundancia de pretensiones el Poder Ejecutivo presidido por la actual presidenta de la República.
Las observaciones a la particular bicameralidad en actual función, no se quedan en lo dicho, sino tiene varias observaciones más, aunque de menor peso jurídico y práctico.
Lamentablemente nada de lo expuesto llamó la atención a expertos constitucionalistas y otras personas versadas en la materia, sea por haber sido constituyentes, sea por haber sido parlamentarios o políticos de renombre, salvo Natale Amprimo que lo indicó en columna de opinión en marzo del 2024, y quizás algunas personas más.
¿Hay solución al bolondrón descrito? Claro que la hay y es reformar los artículos constitucionales objetables, para lo cual desde la sociedad civil podemos reclamarlo, para que se rectifique lo rectificable y los congresistas dejen de lado sus particulares intereses para que piensen y actúen con interés nacional y patriótico, para evitar que en este quinquenio gubernamental que la actividad política sea penosamente espantosa.



