La población sigue aumentando, incluso por haber abierto nuestras fronteras a miles y miles de hermanos venezolanos que han emigrado del país llanero, más que emigrado podríamos decir huido.
Al aumentar la población la lógica nos dice que también crece la delincuencia, por lo cual, con elemental lógica, se podría decir que se requieren más establecimientos penales, dado de que por lo general las penas impuestas por nuestros tribunales son privativas de libertad, las que se cumplen en establecimientos penales.
Lo increíble es que no solamente no se construyen nuevos establecimientos penales ni se amplían los existentes, sino que existe el prurito de dictar prisiones preparatorias y preventivas, en que se ordenan detenciones y encierros temporales en nuestras cárceles por cualquier motivación y no solamente por sentencia condenatoria, flagrancia, obstaculización a la Justicia o peligro de fuga, entre otras causas. En columna anterior hemos afirmado que tales detenciones en la práctica son condenas anticipadas que van contra el principio jurídico y constitucional de la presunción de inocencia.
Según información oficial a la que hemos accedido, tenemos una población penitenciaria de aproximadamente 95,000 personas, de las cuales algo más de 90,000 son varones y el reto son damas.
Lo preocupante es que del total de encarcelados existen más o menos 60,000 personas sentenciadas, esto es cumpliendo condena privativa de libertad, sin embargo el resto, que son alrededor de 35,000 internos (34% en cifra gruesa) que están en los establecimientos penales, no han sido sentenciados lo cual atenta contra el principio jurídico de la presunción de inocencia.
No decimos necesariamente que los no sentenciados sean unos angelitos, pues no lo sabemos, pero si tiene que hacerse un serio llamado al Ministerio Público y al Poder Judicial por tener a tantos investigados y procesados, sin que sus enjuiciamientos hubiesen concluido.
También tiene que llamarse la atención al Gobierno Central, el que tiene como uno de sus brazos de acción al Instituto Nacional Penitenciario, pues nuestras cárceles penosamente atentan contra el derecho de los reclusos de “ocupar establecimientos adecuados” (inciso 21 del artículo 139 de la Constitución).
A lo antes señalado hay que agregar que la pena o sanción tiene el objeto de castigar a quienes perpetran delitos, pero al mismo tiempo los penales tienen a su cargo la “reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (inciso 22 del artículo 139 de la Constitución).
Nuestras cárceles, como triste realidad son mazmorras, pues están superpobladas y en hacinamiento que lleva hasta la promiscuidad, todo lo cual también atenta contra los Derechos Humanos, determinados en diversidad de convenios internacionales de los que el Perú es parte, pero que ante tan cruel realidad cierran los ojos las entidades supuestamente encargadas de velar por los Derechos Humanos, que prefieren incordiar sin razón valedera a nuestras Fuerzas Armadas y Policiales pero omiten sus deberes.
Necesitamos más penales, sin duda alguna, pero también requerimos que los fiscales y jueces cumplan con sus obligaciones dentro de los términos que nuestras leyes sustantivas y procesales determinan, aunque reconocemos el esfuerzo del actual presidente del Poder Judicial para instaurar los juzgados de flagrancia, lo que ayudarán a resolver el retraso de la administración de justicia.
Como vemos hay tareas por emprender.