Por: Antero Flores-Araoz // Comunicaciones e investigaciones desprotegidas

por | May 5, 2024 | Opinión

Cada vez es más frecuente leer, escuchar o ver en medios y en redes sociales, comunicaciones de terceros de origen no legal, que bien podrían ser fruto de interceptación de comunicaciones de todo tipo.

También se ha vuelto habitual encontrar en prensa piezas procesales de investigaciones en el Ministerio Público (Fiscalía), pero que al igual que las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, la población lo ve normal y, lo peor, es que nada pasa pese a existir infracción legal.

En efecto, dentro de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución (inciso 10 del artículo 2) se encuentra el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, agregando que los documentos privados obtenidos con violación del mencionado precepto no tienen efecto legal.

La violación de la correspondencia, al igual que la interferencia telefónica o de comunicaciones electrónicas y de mensajería instantánea, así como la comercialización o posesión de equipos destinados a ello, son delitos debidamente tipificados en nuestro Código Penal, el que señala también las penas por su perpetración (artículos 161, 162, 162 A y 162 B)

En lo que se refiere a la reserva de las investigaciones en el Ministerio Público, nuestro Código Procesal Penal (artículo 324) es sumamente claro y dispone que quienes violen la reserva en cuestión, están sujetos a responsabilidad disciplinaria.

Bueno pues, parecería que las disposiciones legales antes aludidas están de adorno pues son muy pocos los procesos jurisdiccionales penales para encausar y sancionar a los que interceptan las comunicaciones, pese a la gravedad del delito. Dice el refrán antiguo que “En caja abierta el justo peca”, y evidentemente si es que no se investigan y procesan los casos de interceptación telefónica y de otras comunicaciones, la perpetración del delito seguirá en penoso crecimi ento.

Poco se sabe de las investigaciones en el Ministerio Público para ubicar, encausar y sancionar a quienes informan y/o dan copia a terceros de las investigaciones penales reservadas en esa Institución. Mientras ésa mala práctica no sea sancionada, sucederá lo mismo que para la interceptación de las comunicaciones, esto es NADA.

Los medios y su personal periodístico que difunde las comunicaciones de todo tipo, al igual que la correspondencia interceptada irregularmente, e incluso actuados reservados en el Ministerio Público, con razón se acogerán al secreto profesional para no develar sus fuentes, las que incluso podrían no conocer, pues muchas veces la información les llega anónimamente. Sin embargo esto no puede ser razón para no ubicar y sancionar a quienes cometen los delitos que hemos mencionado o revelan piezas fiscales reservadas.


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