Nuestra Constitución y normatividad legal, determinan que se alcanza la ciudadanía para los peruanos y, en general la plenitud del ejercicio de derechos y obligaciones, a los dieciocho años de edad. Hace varias décadas era de veintiun años.
Lo antes mencionado, llevado a la normatividad penal, significa que recién se delinque, es decir, recién se puede cometer delito a partir de los dieciocho años, y que antes de dicha edad no se considere delito, así se trate de las mismas acciones u omisiones delictuosas para quienes tienen mayoría de edad.
Hablando en buen romance y para que se entienda mejor, si se trata de haber terminado con la vida de una persona, utilizando arma de fuego, estamos frente a un homicidio y, si el victimario es mayor de edad, será penado o sancionado con pena privativa de libertad, esto es carcelería. Sin embargo, si el victimario es menor de dieciocho años, la ley lo considera menor y en consecuencia, su conducta si bien es igual, no se juzga ni se sanciona como delito, sino con medidas correctivas de conducta y protectoras del jurídicamente menor. Según nuestro Código Penal está exento de responsabilidad penal el menor de dieciocho años.
Como la realidad, pura y lironda, nos hace ver que hay menores de edad, que con muchísima más frecuencia perpetran actos, que en caso de ser mayores serían castigados como delitos, habría que preguntarse si es que no ha llegado la hora de que nuestra legislación baje la edad para que, frente al delito, se dejen de considerar adolescentes a quienes ya conocen perfectamente la distinción de lo que es bueno o malo, de lo que es sancionable o no. Hoy con las comunicaciones y la prensa, hay mayor acceso a conocer lo que sucede en el mundo y a rechazar acciones u omisiones delictivas y, esto también incluye a los jóvenes, que, además, son más receptores de influencias, malas o buenas, a través de las redes sociales.
El mundo cambió, y lamentablemente en muchas cosas, para mal, y observamos como menores de edad recurren a la violencia, asaltan, violan, agreden y hasta asesinan, por lo que parecería adecuado revaluar la edad mínima de las personas para ser consideradas como actores delictuosos y no simples receptores de medidas correctivas como consecuencia de sus pésimas acciones. Podría incluso, como es ahora, tener hasta los 14 años de edad irresponsabilidad penal, pero entre los 14 a los 16 responsabilidad restringida, y a partir de los 16 hasta los 18 responsabilidad total, como si se tratasen de mayores de edad.
La revisión legislativa debería comprender el Código Penal, pero también el del Niño y del Adolescente, sin olvidar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, entre otros. En la esfera internacional, podríamos proponer modificaciones a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como antecedentes, aunque en materia civil, tenemos que a los menores de edad en ejercicio de paternidad o con matrimonio formalizado, se les considera mayores de edad. Reflexionemos sobre todo esto.