Se ha desatado una trifulca debido a que el Congreso, reconociendo el derecho de los padres de familia, viene propiciando que ellos tengan intervención en la selección de los textos escolares, sobre todo si tienen que ver con su educación y comportamiento sexual, incluso con la información que sobre la materia se da en la escuela, la que por lógica debe tener relación directa con la edad de los educandos, a fin de no estimularlos prematuramente ni a actos ni ha omisiones que involucran la sexualidad.
Por supuesto han alzado la voz quienes se sienten los depositarios de la verdad y les niegan a los padres el derecho al control de lo que se les enseña a sus hijos. No quieren reconocer que los niños y adolescentes, primigeniamente se educan y forman en el hogar y, que es la escuela la que lo complementa, más que en educación en instrucción.
Los artículos 4 y 7 de nuestra Constitución, entre otras disposiciones, consagran la protección de la familia por parte del Estado y la comunidad, así como el derecho al medio familiar, mientras que el Código de los Niños y Adolescentes establece el “interés superior del niño”, lo que por lo demás se encuentra establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, auspiciada por las Naciones Unidas y que data del año 1989. Si ello el así, no se comprenden las motivaciones de quienes pretenden proscribir el derecho que tienen los padres a fiscalizar los textos con los que aprenden sus hijos, máxime que el núcleo familiar está integrado por los padres y los hijos y, los primeros son los educadores naturales de los hijos según el artículo 6 de la misma Constitución.
Adicionalmente, es bueno recordar a los detractores de los derechos y obligaciones de los padres de familia, que los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren, como lo establece el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, la que además en su artículo 17 reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la Sociedad, corroborado por el artículo 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americanas sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, así como también por el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966), y sin omitir que todo ello también lo determina el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Por si fuera poco, lo antes expresado también lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966) en su artículo 23.
Por lo antes expuesto no debe ser ignorado el derecho de los padres en lo que se refiere a la educación sexual de la prole y, muy claro, no se trata de temas religiosos auspiciados por iglesia alguna, sino de Derechos Humanos consagrados por la Constitución y Tratados Internacionales.