Medios de prensa, a través de sus unidades de investigación, han dado cuenta que ni las agendas ni las actas del Consejo de Ministros, se encuentran publicadas, situación que tiene ya varios meses.
La omisión antes mencionada constituye infracción al ordenamiento legal, dado de que el Consejo de Ministros es la autoridad colectiva más alta e importante del Poder Ejecutivo de la República. Ni pretendemos enrostrar la omisión ni tampoco sanción para los infractores, pero si que la situación expuesta sea enmendada, esto es se publiquen las agendas y actas omitidas y en el futuro lo sean dentro del término fijado por la normatividad legal.
El Consejo de Ministros es importantísimo y no puede ser tratado como si fuese un té de tías o de tíos. No señor, de acuerdo con la Constitución (art. 119) le compete la dirección y la gestión de los servicios públicos, pero según su Ley Orgánica N° 29158 también le corresponde coordinar y evaluar la política general del Gobierno, adoptar decisiones sobre asuntos de interés público y promover el desarrollo y bienestar de la población, entre tantas otras prerrogativas.
Según el artículo 15 de la misma Ley Orgánica, en su texto modificado por la Ley N° 31802, la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros deben ser publicadas previamente, y los acuerdos deben constar en actas, que deben hacerse públicas dentro de las 24 horas de su aprobación.
Como quiera que las sesiones del Consejo de Ministros, son presididas por su Presidente, salvo que concurra el o la presidenta de la República, en cuyo caso lo preside, son responsables de la publicación y pasibles de responsabilidad, sobre todo la Presidencia de la República pues a tenor de los artículos 38 y 118 de la propia Constitución es su atribución “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”,
La obligación mencionada anteriormente está complementada con el derecho constitucional de las personas, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal (art. 2 inc. 5). Adicionalmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, señala los mecanismos para acceder a la información en cuestión, en que indiscutiblemente se encuentran las agendas y actas del Consejo de Ministros, por supuesto salvo la información excluida por la ley y las que puedan afectar la seguridad nacional.
En tiempos en que hay recesión, la recaudación tributaria decrece, pero las necesidades de ejecución de obras aumenta, sobre todo para prevenir los efectos del Fenómeno del Niño y de movimientos sísmicos, es absolutamente lógico que exista interés sobre las discusiones, debates y acuerdos en el Consejo de Ministros, interés creciente por la ola delictiva que afecta a toda la población y que hay que enfrentar con autoridad y eficiencia dentro de la ley.
Los ciudadanos merecen respeto e información cierta y oportuna, pues como insistimos las sesiones del Gabinete Ministerial no son para jugar “dudo” como tampoco limitarse a aplaudir la gastronomía del Palacio de Gobierno.