Por: Antero Flores-Araoz / En algunos medios han informado que, en la adquisición de aditamentos médicos y de salud, para protección de las personas frente al coronavirus COVID 19, algunos funcionarios públicos habrían incurrido en actos de corrupción, al haber pagado más precio por lo que vale menos, a fin de beneficiarse personalmente del diferencial.
No sé si la información es veraz, pero de serlo, esos actos corruptos merecen la reprobación de toda la ciudadanía, pero también, al ser acto criminal, buscar que para el futuro hechos similares, sean sancionados severamente y, cuando hay corrupción en emergencia sanitaria, que tiene que ver con las adquisiciones de bienes y servicios para el cuidado de la salud humana, la oportunidad se considere como agravante.
Hemos dicho hasta el cansancio que por lo general el sistema penal está basado en el principio de que, a mayor importancia del bien jurídico tutelado, los delitos que se perpetren contra el mismo son de mayor gravedad y por lo tanto las sanciones tienen que ser más severas.
En los últimos lustros se ha abusado en hacer modificaciones al Código Penal y, cada vez que vez que se ha cometido algún delito con connotación pública y de prensa, la respuesta parlamentaria fue la de elevar las penas, con lo cual se ha hecho añicos al mencionado Código, con el resultado que existen delitos contra el patrimonio cuyas sanciones son más fuertes que las de delitos contra la vida de las personas.
Sin embargo, ante la gravedad que significa la corrupción de funcionarios, en sus diversas modalidades, beneficiándose indebida y delincuencialmente de fondos del Estado, en la adquisición de bienes y servicios vinculados con emergencias sanitarias, se hace necesario para el futuro (pues la ley no tiene efecto retroactivo) determinar, como agravante y con mayor sanción, los hechos a que nos referimos. Pero adicionalmente, disponer como sanción accesoria la inhabilitación perpetua para empleo público y ejercicio de profesión vinculada con la salud.
Cuando se infringe la ley penal, se comete delito que debe ser investigado, determinarse la autoría intelectual y fáctica, así como también las complicidades y ocultamientos. Quienes cometen delito, son delincuentes, pero cuando los delitos son contra la vida de las personas, ello es criminal y los delincuentes pasan a la categoría de criminales.
Digo que son criminales, pues si bien se trata de delito de corrupción de funcionario, al haberse adquirido bienes y servicios para el cuidado de la vida, a precios abultados para percibir “comisiones”, se está indirectamente impidiendo adquirir más bienes y servicios médicos, lo que atenta contra la vida e integridad de muchas otras personas, que no tendrán la oportunidad de curación y de recibir los cuidados que se requieren.
Ojalá alguno de los médicos que han llegado al recién inaugurado Congreso, se le ocurra plantear iniciativa legislativa en ése sentido, como de seguro lo hubiera hecho Luis Solari de La Fuente, de haber vuelto al Parlamento Nacional y, me refiero a él, por haber dado la voz de alarma sobre el tema.