Se ha vuelto una práctica absolutamente impertinente, que las empresas operadoras de telefonía y, sin excepción, sea por su personal o mediante “call centers”, llamen a los titulares de líneas de telefonía, principalmente móvil, ofreciendo sus servicios y dándoles supuestas ventajas por mutar de operador telefónico, aunque manteniendo el mismo número, a lo que se denomina portabilidad telefónica.
Las llamadas en cuestión son a cualquier hora del día, comenzando desde muy temprano y extendiéndose hasta altas horas de la noche. Las personas corteses dan explicaciones por no aceptar el cambio de operador de telefonía, pero el llamado “representante” de la empresa de telecomunicaciones, insiste hasta el cansancio en su pretensión. Ahora también lo hacen varios concesionarios del Internet.
Algunos, ya hartos de tal tipo de llamadas, que interrumpen y son una tortura para los que tienen ocupaciones que atender, cuando el “representante” telefónico comienza preguntando si quien contesta es el titular de la línea, no nos ha quedado más remedio que olvidarnos de las enseñanzas de Carreño, de las que recibimos en el hogar y la escuela y, con enojo contestamos que “se murió”, para ver si así dejan de seguir con el suplicio comunicacional.
La pésima e irrespetuosa práctica mencionada, ha sido copiada por algunas cadenas de tiendas por departamentos, que tienen al costado su banco del mismo nombre y llaman para ofrecer sus tarjetas de crédito, también a horas inverosímiles que incomodan al más tolerante y que harían perder la paciencia al mismo Job.
La práctica que les estamos relatando, es transgresión al derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” (Inc. 22 del artículo 2 de la Constitución). Evidentemente las llamadas a las que nos referimos no abonan ni a la paz ni a la tranquilidad y mucho menos al ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Insistimos: perturban, molestan e incomodan.
El Código de Defensa del Consumidor (artículo 58) abona en el derecho a la tranquilidad antes enunciado y considera como práctica sancionable: el acoso, la coacción, y la influencia indebida, prohibiendo todas aquellas prácticas comerciales que importen “emplear centros de llamada, sistemas de llamado telefónico, envíos de mensaje de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para la utilización de esta práctica comercial”
Cuando es transgredida la disposición referida, los consumidores tienen todo el derecho a formular sus quejas o denuncias al INDECOPI, que cuenta con procedimientos sencillos y rápidos para investigar y, de ser el caso sancionar al transgresor.
Como hemos advertido, el problema tiene solución y debemos no ser permisivos ante la invasión de nuestros espacios privados y tranquilidad, que como sabemos son Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales sobre la materia.