A finales del pasado mes de agosto el Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Consejo de Ministros, solicitó al Parlamento Nacional, le delegue facultades legislativas por ciento veinte días calendario para que “mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado establecidos en la ley autoritativa” (artículo 104 de la Constitución). El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para la delegación de facultades lleva el número 0068-2026.
Las materias de delegación legislativa solicitadas por el Gobierno Nacional son diversas, las cuales están comprendidas en una relación de 66 materias y en muchas de ellas se envuelven diferentes rubros.
Los rubros a que se refiere el pedido de delegación de facultades legislativas, que de ser aprobadas por el Parlamento tendrían que ser expedidas por el Poder Ejecutivo mediante Decretos Legislativos, que en rigor tienen los mismos efectos y valor que las leyes ordinarias.
Las materias del pedido de delegación de facultades abarcan materia “penal, procesal penal, ejecución penal, policial, seguridad ciudadana, orden interno, penitenciaría, migratoria, micro y pequeñas empresas, laboral y promoción del empleo, simplificación administrativa, eliminación de barreras burocráticas, calidad regulatoria y transformación digital; desarrollo productivo, innovación, agraria y riego, recursos hídricos, infraestructura hidráulica, pesquera, acuícola, minería, turismo, hidrocarburos, electricidad, ambiental, recursos naturales e infraestructura productiva, industrial, tributaria, aduanera, de facilitación del comercio e implementación de acuerdos comerciales, reforma estructural, organización, modernización del Estado y del servicio civil, vivienda y saneamiento”.
En el Parlamento, principalmente en la Cámara de Diputados se han señalado diversas observaciones, sobre todo por la amplitud de temas, algunos parlamentarios que si el Gobierno de la señora Keiko Fujimori considera que hay urgencia en ellos, bien podrían expedir decretos de urgencia.
Sin embargo, parecería que no han tenido presente o no tienen conocimiento que a tenor del inciso 19 del artículo 118 de la Constitución el Presidente de la República puede “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos…”
Como podemos advertir la expedición de decretos de urgencia está limitada a materia económica y financiera, o sea que la mayoría de materias para las que se ha solicitado delegación de facultades legislativas, muy pocas son de las materias permitidas a tratar por los decretos de urgencia.
Por otro lado en materia tributaria el artículo 74 de la misma Constitución preceptúa que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo aranceles y tasas que se regulan por decreto supremo… El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley… No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
A nuestro juicio, es imperdonable, que quienes habiendo participado en elecciones generales para ser parlamentarios, desconozcan las disposiciones de la Constitución del Estado, dando la impresión que ni siquiera la ojearon.
Al igual que los religiosos tienen siempre consigo el Breviario y los Evangelios, los altos servidores del Estado y con mayor motivo los congresistas, rutinariamente deberían tener a la mano para no caer en errores y delatar su ignorancia, la Constitución Política de nuestra patria y, en caso de ser diputados o senadores los reglamentos de las dos cámaras como también el del Congreso, este último constituido por ambas cámaras legislativas.




