Por: Antero Flores-Araoz / Me animé a escribir esta columna, al escuchar al Presidente de la República en ejercicio, llamar a los ciudadanos a votar en las elecciones de enero próximo, por candidatos al Parlamento dispuestos a suprimir la inmunidad parlamentaria.
La sugerencia concuerda con la creencia que la inmunidad es una especie de impunidad, lo que no es necesariamente cierto, aunque en algunas oportunidades lo parezca.
Me explico, cuando el Poder Judicial, solicita al Congreso el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, hay veces que el pedido sufre demoras y otras es ignorado y, ello, para que pase el tiempo y no le pase nada al parlamentario investigado. Como hemos visto, en tales oportunidades el Parlamento es remolón y deja el tema a las calendas griegas, lo que generó repudio e indignación.
La indignación es mala consejera, pues precipita al indignado a interpretaciones antojadizas y erradas, cuando deberían ser fruto del conocimiento y la comprensión de las instituciones, como es la de inmunidad parlamentaria que no necesariamente es impunidad.
La inmunidad parlamentaria es una institución de muy larga data, que no es sustraer al parlamentario, supuestamente infractor, de un debido proceso, sino defender a la institución parlamentaria como tal, para que pueda ejercer con libertad y a conciencia, sus atribuciones constitucionales como son legisladora, representativa y por último la fiscalizadora, especialmente esta última.
La institución jurídica a la que nos referimos, tiene tres vertientes, por un lado la inmunidad de opinión, así como la inmunidad de arresto y por último la de proceso penal.
En nuestra patria la inmunidad parlamentaria está determinada en el artículo 93 de la Constitución, el cual dispone que los parlamentarios “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones” y agrega que “No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso ……, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso…… a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”
La tramitación de los pedidos de la Corte Suprema para levantamiento de la inmunidad parlamentaria, así como los plazos y requisitos, están previstos en el Reglamento del Congreso, el cual además determina que, por infracciones penales antes de la elección del supuesto infractor como congresista, la elección no suspende la tramitación de los procesos.
Como vemos, la inmunidad garantiza el ejercicio de las labores parlamentarias, que podrían verse perturbadas si los congresistas son denunciados por supuestos delitos, que pudieren no haber cometido, o de mala fe son también denunciados para apartarlos de la función parlamentaria.
No podría ni siquiera existir posibilidad real de fiscalización, si por las expresiones que se dan en el hemiciclo congresal o fuera de él, pero con relación a sus investigaciones u opiniones, los congresistas estuviesen expuestos a denuncias por difamación, injuria o calumnia, entre otras.
Como vemos la inmunidad está justificada, pero en caso que el Congreso demore, se considere automáticamente autorizada, que es lo que proponemos en lugar de eliminarla.