Aunque no lo crea el apreciado lector de esta columna y por más insólito que parezca: existe, y nos referimos a las disposiciones de algunas municipalidades que siguiendo el modelo de ordenanza municipal propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, algunos gobiernos locales, como por ejemplo el de San Isidro, han aprobado ordenanzas que obliga a “los conductores de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas ….. colocar de forma tal que garanticen su visibilidad, carteles o anuncios ….. con una medición aproximada de 50 cm de alto por 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN CONSTRUCCIÓN. ORDENANZA N° 501-MSI, BAJO SANCIÓN DE MULTA”.
Bueno pues, en las inspecciones que realizan algunos municipios, se exige en inaudito cartel a todo tipo de establecimientos, bajo el pretexto de realizar actividades económicas, como pueden ser los consultorios médicos, consultorios dentales u oftálmicos, laboratorios clínicos, estudios de abogados, oficinas contables y de asesoramiento económico, entre otras actividades profesionales, que si bien tienen una connotación económica, no son como las tiendas, malls, bodegas, grifos y otros similares, que están abiertos al público. Los consultorios y oficinas a las que nos referimos no están abiertos al público en general, sino a quienes solicitan sus servicios y el establecimiento acepta otorgarlos.
La Ley 30314, denominada “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”, en su artículo séptimo determina que es obligación de los gobiernos locales adoptar medidas para prevenir y sancionar mediante multa el acoso sexual en espacios públicos …..” lo que es muy loable, comprensible y necesario, pero de allí a que tenga que ponerse, no letreritos sino impertinentes letreros inmensos, cuando es obligación constitucional de los administrados el cumplimiento de la ley (artículo 38), sin que evidentemente fuese necesario poner cartelotes que lo recuerden y menos con amenazas que van hasta la clausura del local.
Lo increíble es que en muchas de las oficinas de los municipios, que están abiertas al público, no existan los carteles a los que nos estamos refiriendo, que si se exigen a establecimientos que realizan actividades económicas privadas y, que en buena cuenta, se ha convertido en barreras burocráticas en que el INDECOPI debería tomar acción expulsándolas del ordenamiento legal.
El letrero de marras, que felizmente no se dispuso en idioma inclusivo, no es el único que se obliga a poner en oficinas y en despachos profesionales, hay varios otros, aunque por cierto no se han atrevido las autoridades a consignar su medición métrica, pero que igual quitan el espacio al que tiene derecho los profesionales de exhibir sus títulos y diplomas o a colocar cuadros de sus artistas favoritos promoviendo el arte y la cultura.
Ojalá los municipios que han emitido regulaciones normativas para colocación de esos letreros tengan algún regidor sensato que promueva en el Concejo Municipal la modificación pertinente.