Por: Ántero Flores-Aráoz // Investigación policial

por | Ene 21, 2024 | Opinión

El Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, facultades legislativas por breve término y para materias debidamente acotadas, dentro de las cuales se encontraba la seguridad ciudadana y el crimen organizado, dado el incremento inconmensurable de la delincuencia, el surgimiento de nuevas modalidades delictivas y la cuasi parálisis del Estado para combatirla.

En ejercicio de dichas facultades delegadas se dictó el Decreto Legislativo 1607, en que entre otras cosas faculta al Ministerio Público (Fiscalía) a autorizar a la Policía Nacional el seguimiento y vigilancia de personas investigadas o relacionadas con ellas, con cargo a su posterior convalidación judicial.

También dispone la nueva norma que la Policía no requiere de autorización fiscal ni judicial para “la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización criminal, cuando se trate de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración”. En adición se autoriza la extinción de dominio para los bienes antes señalados, cosa en que es francamente excesiva, pues a nuestro entender la normativa sobre la extinción de dominio atenta contra el derecho constitucional a la propiedad.

En buena cuenta y para no hacerla larga, el Decreto Legislativo en comentario lo que hace es facultar a la Policía Nacional, para que en determinados casos investigue el delito e incluso ejecute acciones para evitarlo.

La incorporación de la Policía Nacional como actora en la investigación del delito, no ha gustado a algunos sectores del Ministerio Público que quieren mantener la exclusividad en dicha acción y que la Policía siga solo como apoyo a la Fiscalía.  No se dan abasto para la investigación del delito, pero se oponen a que exista otra institución que participe en dicho cometido, pero por supuesto sin invasión de la facultad constitucional de ejercer la acción penal.

Quienes se oponen a que la Policía Nacional comparta la atribución de investigación del delito con el Ministerio Público, se sustentan en que el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución señala que corresponde a la Fiscalía “conducir desde el inicio la investigación del delito”. Empero, el artículo 166 de nuestra Carta Magna determina que la Policía Nacional “previene, INVESTIGA y combate la delincuencia”.

Como se puede advertir, no hay a nuestro parecer ninguna invasión de fueros como tampoco transgresión de la normativa constitucional, aunque aceptamos que bien podrían precisarse en ella los conceptos a fin de evitar cualquier duda.

No olvidemos que la Policía, desde sus escuelas formativas recibe instrucción y entrenamiento en investigación e interrogatorios, mientras que los fiscales que provienen de las facultades de Derecho, adolecen de dicha preparación en que recién se involucran por los cursos formativos del Ministerio Público.

La preeminencia de la realidad nos lleva a aseverar que, si la Fiscalía no es suficiente para la tarea de investigación delictual, mal hace en oponerse a la cooperación policial al mismo nivel, aunque por cierto reservando la prerrogativa de la acción penal.


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