En días precedentes se han formulado duras críticas al Ministerio de Salud, al no haber gestionado expedición de prórroga a los decretos de urgencia que establecieron la obligatoriedad de las farmacias y boticas a nivel nacional, de tener para su venta al público, un listado de medicamentos esenciales genéricos, por supuesto adicionales a los de marca.
Como sabemos hay medicamentos genéricos, de bajo costo, como también hay los de marca que son bastante más caros y que por ellos quienes expenden medicamentos los prefieren para su venta al público. Sin embargo, algunas cadenas farmacéuticas han acreditado que siguen expendiendo genéricos.
Recordemos que en 2019, aún antes de declararse la pandemia del COVID 19, se emitió el DU 007-2019, que fue prorrogado, ampliado y modificado por el DU 059-2020, el que resumiéndolo dispuso que el MINSA debería formular un listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales -PLUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.
Más que cierto, que la responsabilidad por no expedir la prórroga de dichas normas a tiempo es del Gobierno Nacional, pero no es menos cierto que bien podría haberse tramitado en el Congreso una ley cuya vigencia sea INDEFINIDA y de mayor rango que un simple DU que es temporal. Aunque tardíamente el 16 de marzo el Gobierno acaba de expedir el Decreto de Urgencia 005-2024, con dicho objetivo y vigencia hasta el 31 de julio próximo.
Ciertamente la obligatoriedad de tener disponibles y vender medicamentos genéricos, no es de la simpatía de todos, ya que hay algunos defensores del libre mercado que olvidan que el régimen económico de nuestro país, consagrado por el artículo 58 de la Constitución, es el de la “ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO”.
Es pertinente recordar que con la salud no se juega y que las disposiciones constitucionales que se refieren a ella, no son solo enunciativas sino mandatorias y se deben respetar.
La Constitución determina que todos tenemos el derecho a la protección de nuestra salud (artículo 7), el Estado vela por la salud de la población (artículo 65), determina la política general de salud (artículo 9), garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud (artículo 11), asegura el acceso a ella (artículo 6), estimula y garantiza la libertad de empresa, pero sin ser lesivas a la salud (artículo 59).
La claridad de las normas constitucionales reseñadas, nos liberan de mayores explicaciones, pero si debemos invocar a que el Estado sea muy prolijo y vigilante para que la normatividad sobre medicamentos genéricos se cumpla.
No todas las personas están en capacidad económica de acceder a los medicamentos de marca, como tampoco todos están asegurados en EsSalud o tienen seguros privados y, peor cuando en los establecimientos de salud del Estado no se encuentran las medicinas y el paciente tiene que adquirirlas en boticas y farmacias y, aunque sea inverosímil, tampoco se encuentran muchas veces en los establecimientos de salud de FF.AA. y Policiales. Por todo ello insistimos en la existencia de regulaciones sobre genéricos y fiscalización y sanción por su incumplimiento. El Congreso tiene la palabra.