El 30 de marzo de cada año, se celebra el día internacional del trabajador o trabajadora del hogar, en el ánimo de rendir reconocimiento a tales trabajadores que prestan sus servicios en las viviendas de las personas y que por ello tienen o deben tener las más altas consideraciones.
El hogar es lo más preciado de las personas y familias, que hacen ingresar a sus domicilios inicialmente, a personas que no conocen, en un acto de confianza sin precedentes, pues por más que puedan haber sido investigadas para conocer sus antecedentes, siempre hay un riesgo por cambio de actitud.
Los trabajadores a los que nos referimos ayudan incluso al cuidado de los niños menores y, en ciertas horas del día suplen a los padres, se encargándose de la preparación de alimentos como también del aseo de las viviendas.
La posibilidad de tener trabajadores del hogar, no es exclusividad de familias con significativos recursos económicos, puesto que también son contratados tales trabajadores, por personas o familias de limitados recursos económicos, en que todos los miembros mayores de las familias tienen que laborar fuera de sus hogares y por ello contratan a quienes puedan auxiliarlos en las tareas cotidianas de sus viviendas.
Por muchísimos años los trabajadores del hogar solo gozaban de pequeños beneficios laborales, ellos dispuestos por normativa inferior a la ley, por lo que en el ánimo de igualarlos progresivamente a los derechos y beneficios de que gozaban otros trabajadores del sector privado, el autor de esta nota presentó en el Congreso de la República, iniciativa legislativa con tal finalidad, la que luego de ser dictaminada en las correspondiente comisiones legislativa, la aprobó el Pleno del Parlamento y la promulgó el Poder Ejecutivo en el mes de junio del 2003 bajo el número 27986, en la que se otorgaban derechos como el de un día de 24 horas a la semana como descanso, límite horario diario de trabajo efectivo, compensación por tiempo de servicios por año, que si bien no total, era un escalón para seguir incrementando el derecho para unificarlo con el resto de trabajadores.
Cerca de dos décadas después, se dictó en el año 2020 la Ley N° 31047 que sustituyó a la anterior 27986, igualando derechos y beneficios al resto de trabajadores del Sector Privado. Adicionalmente declaró que el 30 de marzo, celebratorio del día internacional de los trabajadores del hogar, fuese para ellos “feriado no laborable remunerado”.
Los trabajadores del hogar no solamente tienen derechos y beneficios, puesto también tienen obligaciones y, entre ellas, una de las principales es guardar reserva o confidencialidad respecto de lo que sucede o no dentro de los hogares en que laboran y son acogidos, ello en correspondencia del derecho que tienen las personas en general a “ … a la intimidad personal y familiar …” (inciso 7 del artículo segundo de la Constitución) y “ … a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Inciso 22 del artículo segundo de la Constitución” .¡Gracias, gracias, muchas gracias a quienes con lealtad nos ayudan en el hogar!




