Son considerados dentro de la categoría de arte popular los graffitis, que son dibujos, con color o sin él, que se hacen en las paredes exteriores de diversas edificaciones, como también en las columnas de puentes, muros de contención y diversos otros elementos externos.
Por lo general los graffitis expresan costumbres, efemérides o simples paisajes, como también combinación de colores que recrean la vista y que logran interesar a las personas que son sus espectadores y que manifiestan su admiración o simple aprecio, ya que al fin y al cabo, constituyen expresiones artísticas.
En la otra orilla o la antípoda, se encuentran enormes garabatos, que de arte no tienen nada y que encima, dañan muros y paredes, siendo incomprensible que sus autores se den el trabajo de buscar las pinturas para ello, incluso en aerosol. Les cuesta de su peculio, pero nadie lo aprecia, pues como dijimos son garabatos o pintarrajos sin ningún sentido, que lejos de hermosear el paisaje urbano, lo que logran es perjudicarlo.
Los autores de los falsos graffitis tienen a veces la irresponsabilidad de hacerlos en las fachadas de edificios públicos, en monumentos y también hasta en palacios y patrimonio cultural de la Nación y, lo siguen haciendo porque nada les pasa, nadie les llama la atención ni tampoco los sancionan, con lo cual siguen en su cruel tarea de afear nuestras ciudades.
Dibujar o pintar los garabatos o falsos graffitis es cometer delito o falta penal de daños, según sea el valor de lo dañado, conforme está preceptuado en los artículos 205 y 444 del Código Penal. Sin embargo ni la Policía levanta partes del estropicio ni los fiscales se dan por enterados, con lo cual campea la impunidad y, los falsos artistas seguirán malogrando propiedad pública como privada y, lo que es gravísimo, monumentos conmemorativos de nuestras efemérides históricas
Incluso cuando hay manifestaciones, concentraciones públicas y marchas con violencia, que incluye daños a la propiedad, no se ve que los delincuentes perpetradores, sean arrestados y sometidos a los procedimientos penales que corresponda, por lo cual ante la impunidad, seguirá campeando la comisión del delito de daños o las faltas del mismo nombre. Increíblemente como ya es costumbre, se alzarán las voces de la “caviarada” y “rojerío” clamando que hay derecho a la protesta, cundo ella tiene que ser pacífica y sin armas, pero nada de pacífico tiene dañar, como repetimos, propiedad pública o también privada.
Ojalá que algún congresista que lea esta columna se le ocurra agregar a las penas por el delito de daños, la reparación de lo dañado en adición a indemnización civil e incluso, hacer tareas comunales que arreglen y limpien lo dañado, exponiéndolos a la vergüenza pública por su irresponsable y delictivo proceder.