Como bien sabemos, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en buena cuenta son personas jurídicas que, cuando se constituyen en el Perú, se establecen jurídicamente como “asociaciones” y que de acuerdo a la normatividad nacional deben inscribirse en los Registros Públicos (SUNARP).
Adicionalmente ésas ONGs deben registrarse en la SUNAT para tener su Registro Único del Contribuyente (RUC), y como por lo general no ejercen actividades lucrativas, también deben inscribirse como entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y, en caso de percibir donaciones, en el registro especial para ello, a fin de que sus donantes puedan acogerse al correspondiente beneficio impositivo.
Por otro lado, las ONGs que perciben donaciones del exterior para su funcionamiento y actividades, deben asimismo inscribirse en el Registro que lleva la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), quien por lo demás registra tales donaciones conforme lo dispusieron las leyes 27692 y 28925 y, debería también fiscalizar la utilización de sus fondos según lo que habían informado e inscrito.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en el año 2007 (exp. 0009-2007-PI-TC) derogó las disposiciones legales específicas que obligaban a inscribir las actividades de tales ONGs así como fiscalizar la utilización de sus fondos por APCI, impidiéndole sancionar a las infractoras con la cancelación del registro. La fiscalización de APCI es a nuestro juicio indispensable por transparencia. No basta fiscalizar los ingresos, sino sobre todo sus egresos, esto es en que emplean sus fondos y si tal utilización es acorde con sus propósitos, para evitar desviaciones y, en caso que se produzcan, sancionarlas como corresponde.
En buena cuenta el Tribunal Constitucional, dejó “sin dientes” suficientes a la APCI para la fiscalización adecuada, motivo por lo cual algunas ONGs sin temor incumplen los objetivos para el que recibieron donaciones del exterior y. usan indebidamente tales fondos para otros destinos, inclusive como se sabe, para darse sus directivos la gran vida con los dineros de quienes, probablemente con la mejor intención, les dieron el financiamiento, vía donación, o sea con fondos no reembolsables.
Los donantes por lo general son entidades públicas de países extranjeros y de otras ONGs privadas, que al desviar sus donaciones para fines distintos para los que dispusieron, en buena medida son engañados por ONGs establecidas en el país con lo que benévolamente podríamos calificar como “abuso de confianza”,
La pregunta que se harán los lectores de esta columna, es si lo dispuesto por el Tribunal Constitucional podría revertirse, y la respuesta es que si, como lo señaló el ex presidente del TC César Landa Arroyo en informe al Congreso del 24 de mayo del 2004 y Carlos Mesía Ramírez, también ex presidente del TC en dictamen al Parlamento del 10 de julio del 2006. Ello puede hacerse con nueva sentencia del TC o por nueva ley del Congreso, ya que como hemos expuesto hay más que indicios que se está tergiversando el destino de las donaciones a algunas ONGs.
Un proyecto de ley dictaminado favorablemente para restituir dientes a APCI, quedó en agenda del pleno del Congreso desde el 15 de julio del 2009 por lo que, con esos antecedentes, algún congresista que quiera trascender, podría tomar el reto y tramitar nueva proposición legislativa.