Por: Ántero Flores-Aráoz // Otra barrera a la contratación

por | Mar 6, 2024 | Opinión

Como en otras oportunidades hemos advertido, el Estado, en sus diversos niveles y organismos se desgañita diciendo que hay que simplificar trámites y eliminar exagerados requisitos en la relación entre la administración y los administrados.  Sin embargo ése discurso es un simple fraseo, pues cada día se establecen más exigencias, muchas veces absurdas y abusivas, que traban la marcha económica del país y de los ciudadanos y que incluso atentan contra la libertad de contratación que la Constitución garantiza.

Vamos al grano. El Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo, para que pudiera emitir Decretos Legislativos en materia tributaria.  Uno de los primeros Decretos Legislativos sancionados fue el 1520 respecto a tributación municipal y, entre sus motivaciones se indica que es para “simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza…”

Pues vaya sorpresa, lejos de la tan mencionada simplificación y optimización, nos han complicado la vida a los compradores y vendedores de predios, como son terrenos, casas, departamentos y demás, pero también a los corredores inmobiliarios y a los abogados que representan a los contratantes, sin olvidar a los notarios que dan fe de tales actos.

Con justa razón los lectores de esta pequeña columna se preguntarán el por qué de tanto brinco si el suelo está parejo y, es porque no está parejo pues han cambiado la regla de juego de la exigencia de acreditar estar al día en el pago del Impuesto Predial respecto del inmueble materia de transferencia, para que proceda la formalización mediante escritura pública.

Anteriormente bastaba acreditar al notario el pago del Impuesto Predial correspondiente al año en que se hace la transferencia.  Ahora tendrá que acreditarse el pago de tal tributo por todo el tiempo en que el transferente fue titular del bien o la certificación municipal de que el contribuyente no adeuda importe alguno por dicho tributo.  En buen romance más requisitos y trámites innecesarios.

Estimamos que no tiene lógica alguna exigir la presentación de los comprobantes de pago del Impuesto Predial por largo tiempo, cuando el cobro del Impuesto en cuestión prescribe a los cuatro años según el Código Tributario y, porque además, de acuerdo al Código Civil las obligaciones a cumplir en cuotas periódicas, hay la presunción que con el pago de la última se consideran pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

Olvida el Ejecutivo en su Decreto Legislativo, que no todos los municipios son Santiago de Surco, y que tramitar y obtener certificaciones de estar al día en tributos nos lleva al soponcio porque la paciencia tiene límites.  En buena cuenta se está protegiendo a municipios que pese a tener herramientas convenientes, han sido y son incapaces de cobrar a tiempo sus tributos.

Como para todo problema siempre es pertinente darle solución, bueno pues, hay tres, una que el Ejecutivo modifique su propia norma, otra que el Indecopi la declare barrera burocrática y, la última que el Congreso al fiscalizar la norma, deje sin efecto la parte pertinente y restablezca la normatividad anterior.


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