Hace varios años dejé de escribir sobre el tema pues supuse que el mismo estaba claro y que se había comprendido que ampliar la pena de muerte a más delitos no era conveniente, además de ser violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual el Perú es signatario.
Como ahora, ante el incremento de la delincuencia se alzan voces en el Parlamento propiciando el retiro del Perú de la mencionada Convención, a fin de que se pueda ampliar la cobertura de la pena de muerte a más delitos, ello me ha inducido a volver sobre el tema.
Nuestra Constitución en su artículo 140 establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció en su artículo 4, que la pena de muerte solo podría aplicarse por delitos en que así se dispusiera por norma previa a la Convención, no pudiéndose aplicar dicha severa sanción a ningún otro delito.
En virtud de ello en el Perú solo es posible la aplicación de la pena de muerte para la traición a la patria, pero no al terrorismo pues antes de la mentada Comisión no había, como tampoco la hay, norma que así lo dispusiera.
Lo antes señalado tiene lógica pues nuestra Constitución garantiza la vida al establecer como derecho fundamental que “Toda persona tiene derecho” a ella, lo que concuerda con la tantas veces mencionada Convención que en su artículo 4 determina que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”
Si bien es verdad que el Perú podría denunciar la Convención a la que nos referimos y volver a adherirse luego a ella pero con reservas, no hay que olvidar que la denuncia de tratados internacionales es de competencia del Poder Ejecutivo y no del Legislativo, pero lo más importante es que la elevación de penas, está más que probado que no es disuasiva.
Tenemos más modificaciones al Código Penal, elevando las sanciones penales, que artículos tiene dicho Código, pero además no hay que olvidar que, si hay error judicial, con la pena de muerte él no se puede corregir, dado que el inculpado y condenado ya no vive, para los creyentes está en otro mundo.
No podemos tampoco olvidar que la aplicación de las penas tiene doble objetivo, por un lado sancionar delitos y faltas, pero también la reeducación o resocialización del delincuente para que vuelva corregido a la Sociedad. Evidentemente si se aplica la pena de muerte, se cumple con sancionar, pero no con reeducar para que vuelva resocializado a la vida común y corriente, dado de que un muerto no es “Lázaro” para resucitar.
No dudo que son muy loables los propósitos de quienes desean ampliar la pena de muerte a otros delitos, pero ello no es viable ni tampoco solucionará las cosas. Hay otros caminos.