Por: Ántero Flores-Aráoz / Pataleta procesal

por | Feb 5, 2022 | Opinión

Si hay algo que molesta, mortifica, enerva, saca de quicio y de sus cabales a litigantes y abogados serios, es el uso de recursos procedimentales innecesarios, usualmente para ganar tiempo a sabiendas que tarde o temprano la autoridad jurisdiccional dará la razón a quien la tiene, salvo decisiones que respondan a motivaciones impropias o a ignorancia.

Seguramente el lector de esta columna estará pensando ¿qué bicho le pico al articulista? y ¿cuál es el motivo de la publicación? Pues muy sencillo, la columna tiene que ver con un comunicado reciente del Consejo de Ministros en que anuncia la presentación de demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso, ante el Tribunal Constitucional, por la aprobación de una norma que sin necesidad precisa a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), y decimos innecesariamente porque ya la Constitución determina similar concepto, como es que toda reforma constitucional requiere ser aprobada por el Congreso, con o sin referéndum.

El comunicado en cuestión afirma que la Ley aprobada “vulnera el derecho fundamental de participación directa de la ciudadanía…” como es el referéndum, olvidando que la propia Constitución exceptúa de tal mecanismo de democracia directa, a tratados internacionales, supresión o reducción de derechos fundamentales, materia impositiva y presupuestal. Además, en cuanto al referéndum constitucional, él no es directo, sino como consecuencia de la aprobación de reformas constitucionales con votación mayoritaria pero que no alcanza a votación calificada. Ergo no hay vulneración alguna.

También señala el Comunicado que se atenta contra principios constitucionales como el balance de poderes. El balance de poderes, esto es los pesos y contrapesos, son entre los poderes del Estado y nada tiene que ver con una decisión del Congreso observada por el Ejecutivo, pero con voto de insistencia del Congreso con arreglo a la propia Constitución. No hay pues afectación, violación ni vulneración de ningún precepto constitucional.

Dice también tal Comunicado que, con la Ley aprobada por insistencia, se desconoce el derecho ciudadano a decidir de manera directa sobre los diferentes ámbitos de la Sociedad.  Empero se olvidan los ministros que la Democracia que señala la Constitución es indirecta, a través de quien preside la Nación y de los representantes al Congreso y que, la democracia plebiscitaria, para llamarla de alguna forma, es por excepción en los casos que determina la misma Constitución.

Agrega el Comunicado al que nos referimos, que el Gabinete Ministerial deplora que el Congreso “… no haya promovido un debate amplio de esta norma con opiniones técnicas…” Es el caso que si hay diversos informes y por lo demás los expertos y ciudadanos de a pie, se han pronunciado ampliamente a través de los medios de prensa.

Por último, se afirma que el “Consejo de Ministros seguirá defendiendo al pueblo”.  Bueno pues, esto es lo que más nos preocupa, pues si siguen defendiendo al pueblo como hasta ahora, seguirán subiendo los bienes y servicios, habrá menos inversión, cesarán actividades económicas como las anunciadas por la Premier y encima habrá menos puestos de trabajo.

¡Dios nos coja confesados!


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