Pudiera ser que algunos, cuando lean el título de esta columna, piensen que su autor tiene interés por las joyas, especialmente por las perlas, sean naturales, las famosas Mikimoto o simplemente cultivadas. Pues no señor, me refiero a otro tipo de perlas, que nos han sembrado nuestras autoridades, sean del Congreso o del Poder Ejecutivo, pero también por organismos internacionales como la OIT.
La máxima autoridad administrativa del gobierno central en materia laboral es el pobre titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Digo pobre pues si es que nos ponemos en sus zapatos, seguramente sufriríamos muchas decepciones y frustraciones, pues no hay forma de fomentar el trabajo con tantas disposiciones absurdas y exageradas que lo único que logran es espantar a los inversionistas y que en lugar de conseguir la formalización del empleo, cada vez exista mayor empleo informal.
A lo expuesto hay que agregar la existencia de SUNAFIL, que lejos de ayudar en la promoción del empleo, tiene una óptica fiscalista y sancionadora y que parecería que se regocija y resolaza con sus inspecciones, imponiendo multas, en lugar de ayudar a los empleadores y trabajadores al cumplimiento de la normatividad laboral.
La verdad es que cada día resulta más difícil ser empleador formal, por las múltiples obligaciones de índole laboral que si por lo menos fuesen razonables, habría motivo para su cumplimiento, pero no señor, son normas abusivas y ajenas a la realidad.
Como son muchas las normas absurdas, en esta oportunidad nos limitaremos a tres. Por ejemplo, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 exige para empresas con más de 20 trabajadores, tener Comité integrado por trabajadores y representantes del empleador, para prevenir accidentes, y cuando hay no más de 20 trabajadores hay que tener un supervisor. Muy loable la pretensión, pero poco práctica para empresas de reducido número de trabajadores, lo que se agrava con infinidad de registros como de exámenes médicos ocupacionales, de accidentes de trabajo, registro de inspecciones internas, así como de inducción, entrenamiento y simulacros de emergencia, entre varios otros. Justificable también, siempre que se tuviese centenas de trabajadores pero no un puñado de ellos.
La Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual 27942, exige supervisor, capacitación, comité de intervención, en fin diversas obligaciones tengas más o menos de 20 trabajadores, pero bajo la visión de que los trabajadores varones son acosadores, lo que puede ser de excepción pero no regla.
La Ley de los Lactarios N° 29896, nos regresa a los tiempos de la carreta en que solo se podía dar alimentos a los recién nacidos, mediante la leche materna, pues no se conocían sustitutos como diversas fórmulas que hace bastante tiempo están en el mercado y que muchos pediatras consideran hasta más nutritiva que la leche materna. La autoridad se entromete hasta en las determinaciones que corresponde en exclusividad a las madres.
No olvidemos algunas jurisprudencias judiciales en la misma materia, las que aumentan la indignación de los inversores,
Lo increíble del caso es que las organizaciones empresariales, siguen diciendo que hay demasiadas regulaciones, pero no hacen ninguna campaña para demostrarlo y exigir las correcciones del caso que nos podrían ayudar a lograr mayor formalización en el empleo.