Quiénes leen el título de la presente columna, probablemente creerán que su autor se está refiriendo a los delincuentes que integran la banda criminal denominada “Tren de Aragua”, o quizás a quienes integraban la empresa Odebrecht para que la Policía fracase en sus pesquisas para determinar el monto del latrocinio contra el Estado, o también de la banda de proxenetas y trata de personas que actuaban en Lince.
Pues la verdad es que no es así, la referencia es a fiscales y jueces que ya desde mucho tiempo atrás, en las investigaciones y enjuiciamientos, cuando en las intervenciones policiales hay bajas y lesionados, tienen a las fuerzas del orden sometidas a tales acciones interminables, años y años de indagaciones y procedimientos penales que no tienen cuando acabar y que infringen una de las reglas más sabias de los tratados sobre Derechos Humanos, que establecen la obligatoriedad del debido proceso y de sus plazos razonables.
Mantener investigaciones y procesamientos que duren años y años, que como en el caso del Frontón a los marinos que intervinieron en su recuperación, los tienen en la práctica perseguidos por el ordenamiento judicial, ya no años sino década. Ello no solo es inhumano sino también irracional.
Muchas veces hemos señalado que eso que llamamos persecución desde el Estado (Ministerio Público y Poder Judicial) a las Fuerzas del Orden, como son la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, tiene que terminar Lo que hacen es cumplir con el mandato constitucional de mantener el orden público o de restablecerlo en caso necesario, pudiendo contar la Policía Nacional con el apoyo, si fuese necesario, de las Fuerzas Armadas.
La consecuencia más notoria de la persecución a las fuerzas del orden, bajo supuesto cumplimiento de la normatividad penal, es que traten de no actuar ante la comisión de delito, pues saben que, si hay daño colateral, saldrán mal parados con los injustos e interminables procesos.
Para resolver la situación que hemos expuesto, hay personas que reclaman normas legales protectoras para la Policía, pero lo cierto es que ello no es necesario, pues basta leer, además de aplicar, el artículo 20 del Código Penal, para que las fuerzas del orden no sean perjudicadas.
El artículo del Código Penal al que nos referimos señala las causas de inimputabilidad, esto es exentos de responsabilidad penal, como son entre otras: la defensa propia, la actuación con inmediatez para evitar acciones delictivas, el que obra por disposición de la ley en cumplimiento de un deber, el que obra en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
A dichas causas, recientes leyes como la 30151 y 31012 (con cuestionamientos esta última), añadieron a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que, en sus acciones del cumplimiento de sus deberes, causen lesiones o muerte, terminándose además con el absurdo principio de “proporcionalidad” que desconoce el factor sorpresa en que se ven envueltas las fuerzas del orden.
Como vemos, no se requieren más normas, sino que nuestros jueces y fiscales cumplan, pero a tiempo, con las disposiciones legales que están en vigencia. No puede esperarse eficiencia de las fuerzas del orden, si es que jurídicamente las tienen enmarrocadas. No es justo.