Por: Ántero Flores-Aráoz // Puertas giratorias

por | Dic 15, 2024 | Opinión

Recordarán que a finales del interrumpido gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se hablaba mucho de las “puertas giratorias”, que era una forma de graficar las conexiones entre actividades públicas y privadas, ejercidas por las mismas personas, en que quien tenía la función pública ayudaba a sus negocios personales, de familiares o de allegados privados, con la autoridad que ejercía o con las conexiones que mantenía.

En muchos países se ha establecido legislación, tratando de impedir el sistema de las “puertas giratorias”, dentro de una normatividad más amplia de lucha contra la corrupción.

En nuestra patria, hace más de veinte años fue promulgada la Ley 31564 mediante la cual se dispuso que funcionarios públicos con poder de decisión o con información privilegiada, no pudiesen laborar o prestar servicios a empresas o entidades vinculadas con su anterior actividad pública, hasta que pase por lo menos un año, bajo estrictas sanciones. Lo señalado complementado con la legislación sobre servicio civil, el Código Penal como también el Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815). Como ejemplo, un director del rubro Minería en el Ministerio de Energía y Minas, tendría que pasar no menos de un año, antes de prestar servicios a la minera “Buenaventura” como simple supuesto.

La ley 31564 que sustituye a la 27588 determina que los que actúan en el sector privado, no podrán ingresar a la función pública de organismos del mismo rubro al que pertenecieron, hasta 3 años después que cese la relación anterior. Igualmente, los funcionarios u otros servidores públicos, no podrían ingresar a empleadores o tener otro tipo de relación, con empresas del mismo rubro de la que el funcionario estuvo ligado, hasta un año después del cese.

Muy loable el propósito normativo en el sentido de tratar de impedir la corrupción, pero la verdad, poco práctico. Hay que preguntarnos el motivo de un año antes o un año después, ¿por qué no un año y medio o tres años? También tendríamos que preguntarnos si el período al que hacemos referencia evitará o impedirá actos de corrupción. Francamente no lo creemos.

Por otro lado y, tomando por ejemplo el sector eléctrico, tendríamos que preguntarnos que haría un ingeniero eléctrico que prestó servicios en una central privada de generación de energía eléctrica, durante el período de tiempo entre que dejó la actividad privada para pasar a la pública. De lo que sabe es de electricidad, seguramente no podría conducir una clínica veterinaria como tampoco administrar una panadería. Se le estaría obligando a un año sabático sin tener recursos, o quizás a meterse a algún convento o a monasterio tibetano, por exagerar, aunque en realidad se le estaría condenando al ostracismo un buen tiempo y sin garantía que en el futuro no incurra en inconducta.

Lo antes señalado, sucedería en forma similar, de dejar la actividad pública para ingresar a la privada, en el año de distanciamiento de la primera con la segunda.

El tema hay que estudiarlo concienzudamente y reevaluarlo.


Más recientes

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial