Aunque sea difícil de creer, el Congreso aprobó y el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 31838, que es una más de las tantas leyes declarativas que ingresan al índice de normas legales para seguir engrosando los archivos legislativos de disposiciones que no ordenan absolutamente nada y que más bien atentan contra la lógica jurídica en el sentido que las leyes son mandatos que deben obedecer y cumplir los peruanos y todos quienes residen en nuestro país.
Si la ley no manda nada ni ordena nada y tampoco prohíbe nada, pues es nada, no sirve para nada. Ésa ley enunciativa “… declara de interés nacional la creación y el registro de la Marca Puno, como estrategia de desarrollo para distinguir los productos y servicios del departamento de Puno, que se distinguen por … poseer legado cultural, histórico y natural …. Calidad (estandarización y especialización) … ser innovadores y demás consideraciones que establezca el Gobierno Regional de Puno”.
Si el lector entendió algo, es un genio, merece un Premio Nobel, el autor de esta modesta nota solo comprendió que no se ordena nada, aunque soterradamente parecería ser que se delega en el Gobierno Regional de Puno crear la marca en cuestión y ello pese a que la Constitución solo permite delegar las facultades legislativas que posee el Pleno del Congreso, sea en la Comisión Permanente o en el Poder Ejecutivo (artículos 101 y 104).
Nuestro país cuenta con la marca “PERÚ” que fue creada a iniciativa de PROMPERU y que se reguló por un simple Decreto Supremo, este fue el N° 003-2012-MINCETUR. Sin embargo, se sanciona ambiciosamente con norma de mayor jerarquía, una marca que no es para todo el país, sino para una región de él, como es PUNO.
La propuesta legislativa que ha originado la Ley N° 31838, tiene 13 páginas y en ellas se expresa entre otros supuestos conceptos que “una marca sonora, pregnante y memorable …” permitirá el desarrollo y crecimiento de negocios. Si el lector no entendió, pues yo tampoco.
Entre otros fundamentos se dice que “… Puno es la décima región más importante del interior del país …” para sustentar la supuesta necesidad de la Ley. Sin embargo, con tal criterio debería tenerse para las nueve regiones más importantes, antes que Puno, otras marcas regionales, que como sabemos no existen.
El dictamen recaído en el proyecto de ley, francamente es una delicia, tiene 26 páginas que no sustentan nada, siendo lo único rescatable la decisión de una parlamentaria que se abstuvo de la aprobación recomendada.
Existe normatividad para las denominaciones de origen y su protección legal a cargo del INDECOPI, lo que acredita lo innecesario de la nueva ley, que acabará derogada, luego de algunos años al hacerse “limpieza legislativa” Pero también podrá suceder que se presenten innecesarios proyectos de ley para crear marcas departamentales en todas las demás regiones y, no debería sorprendernos que haya iniciativas para marcas provinciales.
Si se quiere halagar a Puno, de una vez autoricen la incorporación del léxico digital en el vocabulario aimara, al igual que tendría que hacerse con el quechua para evitar que quienes solo tienen esos idiomas, estén postergados en el desarrollo tecnológico y digital, pero no sigan aprobando leyes declarativas.