Por: Antero Flores-Araoz // Seguridad en edificaciones

por | Ene 31, 2025 | Opinión

Debido a diversidad de siniestros en locales y edificaciones donde se desarrollan actividades económicas, como profesionales, artesanales, comerciales, de salubridad, e industriales entre muchas otras, se otorgó al INDECI autoridad para revisar tales locales y sus instalaciones y verificar el cumplimiento de las reglas de prevención de accidentes, así como del debido funcionamiento de los elementos de seguridad, como por ejemplo los extintores, las alarmas de prevención de incendios, los de seguridad energética y varios más.

Se creó también el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) para supervisar todo lo vinculado con la prevención y reducción del riesgo de desastres (Ley N° 29664).

Como quiera que por un lado las municipalidades eran las encargadas de otorgar las licencias de funcionamiento a los locales y establecimiento a los que nos referimos en el primer párrafo, pero diferente institución estatal vinculada con la defensa civil y la mitigación del riesgo de desastres, era la encargada de expedir los certificados de cumplimiento de las reglas de seguridad en edificaciones, por la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento N° 28976, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. N° 046-2017-PCM, concordantes con los Decretos Legislativos 1200 y 1271 y la Ley N° 30619,  se dispuso que las municipalidades en el trámite del otorgamiento de las licencias de funcionamiento, también evalúan las condiciones de seguridad en las edificaciones. De estar todo acorde con lo dispuesto en las normas de seguridad, la misma municipalidad debe otorgar el “Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones” (ITSE) con vigencia de dos años y que debe renovarse también cada dos años.

En el actual Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) aprobado por D.S. N° 002-2018-PCM, no se determina la anticipación con la cual los administrados deben solicitar la prórroga del respectivo certificado de inspección, que como hemos reseñado tiene validez de dos años.

Ante la omisión aludida, cada municipalidad hace lo que le viene en gana y determina la anticipación en que los obligados deben solicitar la renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) pagando los correspondientes derechos para ello. Algunas municipalidades exigen 15 días, otras 30 días, pero también hay municipios que exageran y disponen que el trámite se inicie con dos o tres meses de anticipación, lo que es un sinsentido.

Ante el abuso aludido, CONFIEP, que es el gremio de gremios y que también cuenta con asociados que representan a pequeños emprendedores, ha elevado el grito al cielo y a mediados del mes de enero ha emitido un comunicado de protesta por lo que acaba de ser relatado.

La solución no está en que los municipios se pongan de acuerdo, pues sumados los provinciales con los distritales son cerca de dos mil. El remedio está en manos del Poder Ejecutivo, que con un simple Decreto Supremo puede modificar el D.S. 002-2018-PCM, señalando un solo plazo general de quince días previos al vencimiento del ITSE para solicitar su renovación. ¡Ojalá lo hagan! Y no como en el tema de la seguridad ciudadana, mucho ruido y pocas nueces.

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