Por: Antero Flores-Aráoz / TC: Valiosas decisiones

por | Sep 3, 2020 | Sin categoría

Por: Antero Flores-Aráoz / Normalmente los peruanos somos pródigos en la crítica, pero retrecheros en el elogio y, en lo que se refiere a nuestras entidades que administran justicia, nuestros cuestionamientos se concentran, aunque no exclusivamente, en la demora en resolver las causas, recordando por lo demás antiguo adagio en el sentido de que justicia tardía no es justicia.

Ahora para ser responsables y equitativos, tenemos que aplaudir dos recientes resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional, que ya de salida, está tratando de resolver causas pendientes que son emblemáticas, sin pasarle el pendiente al nuevo TC en proceso de designación por el Congreso de la República.

Nos referimos a la causa de inconstitucionalidad normativa, por la cual ley del Parlamento había dejado sin efecto el cobro de peajes en las vías terrestres de comunicación del país, las que habían sido concesionadas a particulares y cuya retribución, sea por su construcción y/o por su mantenimiento, era el peaje. Con esa ley, ahora declarada inconstitucional, quedará expulsada de nuestro ordenamiento jurídico, al haberse vulnerado disposición constitucional en el sentido que por ley no pueden modificarse ni dejarse sin efecto estipulaciones contractuales.

Si bien ello en alguna medida, otorga argumentos a los concesionarios para reclamar indemnización al Estado, durante el tiempo en que estuvo suspendido el cobro del peaje, no es menos cierto que el Estado, representado por el Poder Ejecutivo, podrá acordar en vía transaccional compensar lo señalado, quizás con ampliación moderada del plazo de la concesión, por el mismo o menor término que el determinado en las concesiones.

Asimismo, tenemos que puntualizar una resolución final del mismo TC, respecto a acción de amparo, en que había el peligro de que por cualquier pretexto de la parte vencida en un proceso arbitral, se pretendiere anular el laudo que pone fin al arbitraje y resuelve definitivamente el diferendo que fue llevado a la judicatura arbitral y, ello contradiciendo su legislación, la que señala en forma exclusiva y excluyente, los únicos vicios procesales sustantivos por los que se puede anular el laudo.

Con la decisión del TC queda fortalecido el sistema arbitral, que a no dudarlo viene colaborando con el Poder Judicial, al reducirle la excesiva carga procesal que soporta, lo que, dicho sea de paso, también sucede en nuestro Tribual aludido que es el órgano llamado a cuidar y garantizar la constitucionalidad. El proceso de amparo al que nos referimos, resuelto en estricta aplicación de nuestra normatividad constitucional y legal es sumamente importante puesto que, de haberse resuelto en forma diferente, haría peligrar el arbitraje como institución jurídica en el Perú y que tanto había preocupado a los centros de arbitraje, quienes inclusive han sido severos cuestionadores con árbitros que prefirieron lucro personal e ilegítimo a la aplicación del Derecho.

Esperemos que también el TC, además de las causas emblemáticas, también resuelva antes de concluir sus funciones, las acciones de habeas corpus que tiene pendientes y en que está en entredicho, nada menos que la vulneración o amenaza de la libertad individual.

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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