Por: Arturo Bobbio C. // Unidades de flagrancia y gobiernos locales

por | Abr 24, 2024 | Opinión

Hace algunas semanas, aplaudimos la iniciativa de Javier Arévalo, Presidente del Poder Judicial, de darle impulso a la creación y construcción de unidades interinstitucionales de flagrancia. Bajo el lema “Justicia tardía, no es justicia” y siguiendo modelos como los de Ecuador, Costa Rica, Chile, Guatemala y El Salvador, el doctor Arévalo plantea la agilización en el proceso penal al que es sometido todo delincuente, desde la captura, hasta la respectiva sentencia.

Los ciudadanos vemos con alegría y agrado que esta propuesta haya sido bien recogida por Gustavo Adrianzén, nuevo presidente del Consejo de Ministros quien este 18 de abril anunció acertadamente un plan súper ambicioso para la implementación de estas unidades en todo el territorio nacional, empezando por Tumbes, Piura, El Santa y Pataz.

Esta es una clara demostración de que la seguridad ciudadana será uno de los ejes más importantes de su gestión, esperemos que esta buena iniciativa no se vea frustrada por la sobre burocratización estatal, ya que por la cantidad de procesos de licitación necesarios para la construcción de estas sedes.

Se requerirá un sinfín de trámites y procedimientos, que se podrían facilitar si varias entidades los hicieran paralelamente, para esto el ejecutivo debería trabajar de la mano con gobiernos locales eficientes, con aquellos municipios que hayan logrado ejecutar mínimo el 80 por ciento de su presupuesto de inversión, demostrando así que tienen la capacidad técnica para llevar a cabo estos procesos de manera exitosa.

Es por eso necesario transferirles estas partidas a las municipalidades bajo algunos requisitos previos, el primero debe ser que tengan los expedientes técnicos, aprobados y firmados por las instituciones involucradas como lo son el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Defensoría Pública.

En segundo lugar solo se debe trabajar con aquellas municipalidades que acepten firmar un convenio el cual permita una supervisión directa y concurrente de los concursos y procesos constructivos, de este modo no solo se asegura la transparencia de los procesos de adjudicación de las obras, sino que se construyan estas instalaciones de manera adecuada y con la celeridad necesaria que la población reclama.


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