Por estos días, el Perú vuelve a dividirse entre quienes celebran y quienes se indignan. La sentencia del Tribunal Constitucional N.° 44/2026, que declara nula la condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad inmediata, ha removido fibras sensibles. Pero el Derecho no se construye sobre fibras. Se construye sobre principios.
Y el primero de ellos es el de legalidad.
Conviene decirlo sin dramatismo y sin complacencia: el Tribunal Constitucional no ha reescrito la historia ni ha emitido un juicio moral sobre los hechos. Ha hecho algo más sobrio y más incómodo: ha recordado que el Estado no puede castigar al margen de las reglas que él mismo se ha impuesto.
Los hechos materia del proceso ocurrieron el 24 de noviembre de 1988. La calificación como crimen de lesa humanidad —que trae consigo la imprescriptibilidad— encuentra sustento en el Estatuto de Roma, vigente en el Perú desde el 1 de julio de 2002. Aplicar retroactivamente sus alcances no es un matiz técnico: es una vulneración directa del principio nullum crimen, nulla poena sine lege previa.
El Derecho Penal, por definición, es restrictivo. No se expande por entusiasmo moral ni por presión social. Si se admite que una norma posterior agrave la situación jurídica de una persona por hechos ocurridos antes de su vigencia, el sistema entero se vuelve incierto. Y cuando el Derecho se vuelve incierto, el ciudadano deja de estar protegido frente al poder.
La segunda razón es igual de contundente: la prescripción. Descartada la calificación de lesa humanidad, el delito vuelve a su naturaleza común. Y los delitos comunes prescriben. El plazo extraordinario —30 años— vencía en 2018. Esa es una constatación jurídica, no una concesión política.
Muchos sostendrán que ello favorece la impunidad. Pero la impunidad no se combate debilitando garantías constitucionales. Se combate investigando y juzgando con diligencia dentro de los plazos que la ley establece. La ineficiencia estatal no puede corregirse mediante la erosión de principios. En el fondo, el debate es más amplio que un nombre propio. ¿Puede el Estado flexibilizar el principio de legalidad cuando el caso es mediático o moralmente perturbador? ¿Puede el juez reinterpretar el tiempo jurídico para satisfacer la expectativa colectiva?
La respuesta, en una democracia constitucional, debe ser negativa.
El Derecho no es un instrumento de revancha ni un mecanismo de reparación simbólica. Es un sistema de límites. Y esos límites existen, precisamente, para los casos difíciles.
En tiempos de polarización, defender el principio de legalidad puede parecer impopular. Pero es en esos momentos cuando más se necesita. Porque si hoy relativizamos la prohibición de la retroactividad para castigar a quien consideramos culpable, mañana podríamos relativizarla contra cualquiera.
La justicia que prescinde de la ley no es justicia. Es poder.
Y el poder sin límites nunca ha sido buena noticia para nadie.
(*) Abogado y político




