6 de junio de 2026

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Por: Carlomagno Chacón / Pagar para salir: cuando la justicia deja de castigar y empieza a reparar

Carlomagno Chacón

Mientras buena parte del debate político sigue atrapado en la confrontación estéril, de vez en cuando aparece una medida que recuerda para qué existe realmente el Estado: resolver problemas. El reciente Decreto Supremo N.° 010-2026-JUS, impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo la conducción del ministro Luis Jiménez Borra, es uno de esos casos.

La norma establece un procedimiento excepcional y temporal para recomendar la conmutación de la pena a sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos. Traducido al lenguaje ciudadano: quienes se encuentran en prisión por no cumplir con sus obligaciones alimentarias podrán acceder a un beneficio siempre que paguen, como mínimo, el 70 % de la deuda fijada judicialmente y cumplan estrictos requisitos adicionales.

La reacción inmediata de algunos sectores ha sido la previsible. Se escucha el clásico argumento de que se está siendo “blando con los delincuentes”. Pero la pregunta correcta no es si el Estado debe castigar. La pregunta es si el castigo está cumpliendo su finalidad. Porque cuando un padre está preso por no pagar alimentos, la cárcel puede satisfacer una legítima demanda de sanción. Sin embargo, el hijo sigue sin recibir dinero, la madre continúa enfrentando sola las responsabilidades económicas y el Estado asume además el costo de mantener a una persona privada de libertad. Todos pierden. La nueva norma busca invertir esa lógica.

El objetivo no es perdonar la deuda ni borrar la condena. Por el contrario, exige que exista un pago efectivo antes de evaluar cualquier beneficio. Es decir, coloca a la víctima en el centro de la política pública. Los números explican por qué era necesario actuar. Según los propios considerandos de la norma, el número de personas sentenciadas por este delito pasó de 442 en 2022 a 1,831 en abril de 2026, un incremento superior al 314 %. Cada uno de esos internos ocupa un espacio en un sistema penitenciario que ya fue declarado en estado crítico por el Tribunal Constitucional. Aquí aparece una verdad incómoda: la cárcel debe reservarse prioritariamente para quienes representan un peligro real para la sociedad.

Terroristas, sicarios, extorsionadores, violadores, homicidas y organizaciones criminales. Utilizar plazas penitenciarias escasas para casos donde la principal necesidad es garantizar el pago efectivo de una obligación económica puede terminar perjudicando a todo el sistema. La iniciativa del ministro Luis Jiménez Borra demuestra una visión jurídica poco común en tiempos donde el populismo penal suele ganar aplausos fáciles. Gobernar no consiste en endurecer penas cada vez que aparece un problema; gobernar consiste en identificar qué medida genera mejores resultados para las víctimas y para la sociedad. La verdadera pregunta es sencilla: ¿qué prefiere un hijo que espera una pensión de alimentos? ¿Ver a su padre en prisión o recibir finalmente los recursos que la justicia le reconoció? La respuesta parece evidente.

Por eso esta medida merece ser analizada sin prejuicios ideológicos ni consignas simplistas. No estamos ante un acto de impunidad. Estamos ante un mecanismo que busca convertir una sanción que muchas veces resulta simbólica en una reparación concreta. En un país donde abundan las normas que generan titulares, pero escasean las que producen resultados, el Decreto Supremo N.° 010-2026-JUS constituye una apuesta por la eficacia. Y en materia de justicia, pocas cosas son más revolucionarias que lograr que una sentencia se cumpla realmente.

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