Como todos sabemos, el Estatuto de Roma de la Corte Internacional en las Naciones Unidas (ONU) en 1998, establece en su Artículo Nro. 11 la Competencia Temporal, donde se estipula que la Corte tendrá competencia únicamente respecto a los Crímenes cometidos “Después” de la entrada en vigor de este Estatuto.
Es decir que un Estado, o sea el Perú, se hizo parte del mismo después de que se suscribió y firmó en el Congreso de la República, el documento Constitutivo de la Corte Penal Internacional el año 2002 y la Resolución Legislativa Nro. 27998 del 11 de Junio del 2003 donde el Perú se Adhiere, esto fue ratificado por el Congreso, siendo Presidente del mismo el Dr. Carlos Ferrero C. y firmado por el Presidente de la República Alejandro Toledo M. y el Ministro de Relaciones Exteriores Allan Wagner T. En esta Resolución se hace alusión y se aprueba la Adhesión del Perú a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad adoptada por la Asamblea General de la ONU el 26 de Noviembre de 1968.
Ambos documentos ratificados por nuestro Congreso y firmados en nuestro país, son hechos que sin lugar a dudas establecen claramente que los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad que se cometieron antes del 2002-2003 no están comprendidos en la legislación peruana, ya que lo que estipula el Estatuto de Roma de la Corte Internacional de la ONU de 1998, entró en Vigor en el Perú el año 2003.
Es por todo lo explicado anteriormente que la Ley 32107 presentada por los Congresistas Fernando Rospigliosi y José Cueto, que precisa la aplicación y los alcances de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la legislación peruana, a pesar de haber sido aprobada por el Congreso de la Republica, entidad que tiene la atribución de dar Leyes y Resoluciones Legislativas para que el Poder Ejecutivo sea el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes que emite el Poder Legislativo y emitir los Decretos Supremos, increíblemente el Ministerio Público no quiere acatar dicha ley y se ampara en su autonomía, sin reconocer que “los Fiscales no tienen la facultad de decidir si una Ley es o no Constitucional”. Es decir, están usurpando sus funciones poniéndose por encima de la Constitución, sin entender que en el Perú las Leyes se aplican y se cumplen, salvo que el Tribunal Constitucional sentencie lo contrario, así vemos además, que el Poder Judicial actúa como si apoyara dicha arbitrariedad.
Los beneficiados por esta Ley serían aquellos Militares y Policías que lucharon en los años 80 y 90 contra los grupos terroristas de Sendero Luminoso y Túpac Amaru venciéndolos militarmente en una cruenta guerra.
¿Se hará justicia algún día? Ante esta mentira, cuando se tiene jueces Rojos y Caviares, prevaricadores e ideologizados, herederos del terrorismo que no perdonan a quienes derrotaron militarmente a los delincuentes terroristas de los grupos Genocidas de Abimael Guzmán Reynoso y de Víctor Polay Campos, además de la reiteración de Miluska Cano, que acaba de ser elegida como nueva Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que ha sentenciado nuevamente a los militares y se niega rotundamente a aplicar la reciente Ley 32107.
La única salida sería entonces como dijo hace algunos días el Periodista Diego Acuña “Que el Ejército los libere” en vista que el Ejecutivo no hace nada y que los terroristas hoy ya no utilizan la lucha armada donde fueron vencidos, sino utilizan las vías judiciales para matar silenciosamente a Militares y Policías sin respetar las leyes que ha dado el congreso. Recordemos que cuando actúan las Fuerzas Especiales y Comandos “No dejan nunca a un Compañero atrás” Lo único que estaría por verse es que quizás se debiera esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto del cumplimiento de la Ley 32107.
¡Estamos advertidos!
(*) Teniente general FAP en retiro