Por: Eduardo Farah H. / El desempleo a nivel nacional creció a 9.6% entre julio y septiembre últimos, en consecuencia, más de un millón de personas en búsqueda de un puesto de trabajo para subsistir y obtener un ingreso fijo a sus hogares, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística e Informática. En este contexto pandémico y sui generis que vivimos, la reactivación económica constituye pilar fundamental en aras de eliminar la brecha de desempleo generada por la paralización productiva a raíz del COVID-19, se requiere del esfuerzo conjunto de empresarios y el gobierno central para propiciar un clima que fomente la contratación formal y el cumplimiento de la normativa laboral en nuestro país. En este escenario la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral juega un papel fundamental, pues será garante de este proceso, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Pero ¿Qué sucede cuando el organismo encargado de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas en materia laboral adopta una postura disociada de la realidad?
Recordemos que la Ley 29981 ley que crea la Sunafil, centra todos sus esfuerzos en dirigir campañas de fiscalización con plazos sumarios, imponiendo multas en tiempo récord y derivándolas a su área coactiva para llevar adelante procesos de ejecución contra los empleadores. Esta situación y política agresiva de fiscalización no se condice con el momento que vive el sector laboral, pues genera un efecto adverso y contrario en el objetivo principal que es reducir la tasa de desempleo y la informalidad laboral. Consideramos que es momento de una fiscalización orientada a la subsanación de deficiencias u omisiones de los empleadores, procedimientos inspectivos con plazos razonables y donde se privilegie la inspección laboral como elemento reparador del mercado laboral y no una herramienta que finalmente afecte de manera directa la fuente de empleos. Estamos a favor que la actividad fiscalizadora se fortalezca pues la presencia del ente regulador genera un clima de cumplimiento en el sector laboral, pero teniendo en cuenta el momento que vive el mercado de trabajo en nuestro país, sin disociar la realidad económica que viven los empleadores.
Teniendo en cuenta que un reducido número de empresas aplicaron a la suspensión perfecta y la gran mayoría prefirió afrontar con sus propios recursos el incierto futuro que traía la pandemia y la emergencia nacional desde el 16 de marzo. Se debe utilizar un criterio amplio al momento de fiscalizar, pues ante una eventual multa es muy probable que el negocio finalmente tenga que cerrar o verse seriamente afectado económicamente. Desde esta columna queremos hacer un llamado a la proporcionalidad y razonabilidad de las inspecciones laborales, fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales lo cual se traducirá definitivamente en un acercamiento al mercado laboral formal de aquel gran sector que se mantiene al margen de las normas laborales. El Convenio 81 de la organización internacional de Trabajo señala que la inspección de trabajo tiene por finalidad esencial la protección y mejoramiento de la situación de los trabajadores, a partir de la concertación y compromiso con los empleadores y los gobiernos. Cabe preguntarnos entonces: ¿se viene cumpliendo esta finalidad con la política desplegada por la Sunafil en este escenario de pandemia mundial?
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