Por: Francis Allison / Los difíciles momentos que estamos viviendo, exigen de un Perú unido, en el cual, autoridades y ciudadanos, mediante el diálogo, encuentren soluciones a muchos de los problemas que se han agravado con la pandemia del Covid 19. Por ello, debemos rechazar hechos que demuestran que, algunos alcaldes, han olvidado que su mayor función es trabajar por el bienestar de los ciudadanos y, que todo acto para lograrlo, como es obvio, debe realizarse con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Me refiero al supuesto control del comercio ambulatorio, mediante ilegales incautaciones de los productos que estos humildes ciudadanos venden. Las citadas autoridades ediles no solo demuestran incapacidad, ya que, lo único que han logrado es trasladar el problema
de un sector a otro de esta ciudad, sino que, además, vienen utilizando mecanismos abusivos y prepotentes como el arrebato violento de mercadería.
Si bien, la autoridad municipal si puede retener, momentáneamente, la mercadería a la que hacemos referencia, no es menos cierto que, el comerciante infractor tiene derecho a recuperarla, luego de haber pagado una multa. Para ello, es obligatorio levantar un
acta en el momento de la intervención, documento en el cual se describen los productos sobre los que recae dicha medida y el nombre del ciudadano propietario de la misma.
En vista que muchos municipios no cumplen con la formalidad líneas arriba indicada, ya que, sus intervenciones más que un acto municipal, parecen actos de vandalismo, nos vemos obligados a formular algunas preguntas: ¿Qué bienes y en qué cantidad se incautan
en cada operativo? ¿Cómo se evita que parte de ellos no sea sustraída por empleados o funcionarios municipales? ¿De qué manera el comerciante infractor puede recuperar su mercadería, si no hay prueba alguna de que ésta sea de su propiedad? ¿Cuál es el destino final de dichos bienes?
Asimismo, recordando que, en años pasados, hemos sido testigos de graves hechos cometidos por parte de serenos y fiscalizadores municipales, como el asesinato del torero español José Reyna Rincón, por parte del serenazgo de Miraflores (año 2002) y el asesinato del vendedor ambulante Christian Venencio Huapaya (año 2005) por parte del serenazgo de San Isidro, también debemos preguntarnos: ¿el personal municipal a cargo de los citados actos ha sido debidamente contratado? ¿Se ha revisado que no tengan antecedentes policiales, penales o judiciales? ¿Han sido evaluados psicológicamente? ¿Han sido debidamente capacitados? ¿De qué manera los alcaldes de dichos municipios pueden garantizar que los violentos e ilegales operativos que ordenan no terminarán con
la vida de algún ciudadano?
Por último, teniendo en cuenta que las autoridades responsables de dichos operativos cometen varios delitos (abuso de autoridad, lesiones, robo, peculado, según sea el caso) para combatir el comercio ambulatorio, que es una simple infracción municipal, nos hacemos una última y central pregunta: ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS?
(*) Abogado