Los porcentajes de las abusivas Comisiones que cobran las AFP los aplican sobre el 100% del sueldo del Trabajador, cuando lo que realmente van a administrar es el 10% del mismo, lo que en el futuro se denominará CIC o Cuenta Individual de Capitalización. Este Fondo Previsional debería crecer según la rentabilidad que consigan las AFP.
La RAE – Real Academia Española define ROBAR así “tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea…”.
Si ganas S/2,000.00, por ejemplo, la AFP Profuturo se cobrará como Comisión la suma de S/33.80 (1.69% sobre S/2,000.00) todos los meses. La pregunta es: Si vas a administrar mis Fondos solo por el 10%, en el ejemplo S/200.00, ¿por qué te ROBAS mi plata cobrándome sobre el total del sueldo?.
Según Ley que rige para las AFP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS es el órgano rector, por lo que el 14 de enero he cursado carta al Superintendente, cuyo extracto comparto debajo. Debo señalar que tengo Código de mi Solicitud: N° MPV-SBS 2025-00002256.
“Nos complace saludarlo e invocar nuestra Constitución Política del Perú ARTÍCULO 2:
“Toda persona tiene derecho a…20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad…”.
Respecto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aquí uno de sus Mandatos:
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo de ahorro y crédito, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley N° 26702.
En esta oportunidad nos referiremos al Capítulo Comisiones del Sistema Privado de Pensiones solicitando la atención a estas interrogantes:
1) El monto total de las Comisiones cobradas desde el inicio de las operaciones de las AFP hasta el cierre del 2024.
2) En su página web www.sbs.gob.pe encontramos información sobre las Comisiones y Primas de Seguro del SPP Mes de devengue 2025-01. Preguntamos ¿Porqué las AFPs cobran las Comisiones (1.47%, 1.55%, 1.60% y 1.69%) sobre las Remuneraciones Brutas Mensuales si lo que realmente van a administran son solamente el 10% de las mismas?.
3) ¿No constituye esta indebida apropiación, del 90% de sus Remuneraciones, una vulneración a los intereses de los Afiliados, por quienes ustedes debían preservar?”.
CONCLUYO.- ¿No creen que las AFP deberían devolver lo COBRADO EN EXCESO durante los 32 años que vienen administrando los Fondos de más de 10 millones de Afiliados?