27 de marzo de 2026

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Por: Gabriel Bustamante // El Congreso sí puede aprobar el 8vo retiro AFP a pesar de nueva ley 32123

Cuando se cerró Larcomar, por peligro a la vecindad debido a un sismo, el Presidente de la Asociación de Centros Comerciales Carlos Neuhaus declaró que hubo acoso y hostigamiento del Gobierno local. Hicieron sus reclamos y protestas. Tenían todo derecho. Hoy 13 de setiembre habrá marcha contra la nefasta Ley de Reforma de Pensiones (aprobada por 38 Congresistas) y el respaldo al 8vo Retiro de Fondos AFP. Al igual que aquellos, millones de Afiliados y sus familias, también tienen derecho.

  1. Lo que dice la Ley 32123 Reforma del Sistema Previsional, Artículo 15 – Retiro de fondos

“A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos de las cuentas individuales de capitalización del Sistema Privado de Pensiones, a excepción de lo estipulado en los artículos 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP.” Estos 02 Artículos permiten Retiros Humanitarios (enfermedad terminal o Invalidez total permanente), o por migración  (si se van a residir al extranjero).

Artículo 25.1 – Pensión mínima

“… podrán acceder a la pensión mínima quienes (…) no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.”

Disposición Complementaria Final Segunda

“La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.”

  1. Lo que dice el Reglamento de Ley DS 189-2025-EF

Ratifica lo anterior: “El afiliado que disponga de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) desde la entrada en vigor de la Ley 32123, no podrá acceder a la pensión mínima de S/600.”

  1. ¿Puede el Congreso aprobar el 8vo Retiro?

SÍ. La Constitución lo respalda: Artículo 102 inciso 1 “Son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.” Entonces, aunque la Ley 32123 prohíba los retiros, el Congreso tiene poder constitucional para aprobar un nuevo retiro mediante ley ordinaria.

  1. ¿Y qué dice el Tribunal Constitucional?

OJO: Sentencia Exp. N.° 00020-2021-PI/TC (15/09/2022) Fundamento 108: “Autorizar el retiro de los fondos de pensiones (…) resulta constitucionalmente válido, en la medida que dicho fondo nunca ha dejado de formar parte de la esfera patrimonial del afiliado.”

  1. Conclusión

– La Ley 32123 y su Reglamento dicen: “No más Retiros”, salvo en casos humanitarios y migratorios. Además, quien retire después de su vigencia pierde Pensión Mínima.

– Pero el Congreso tiene facultad constitucional para promulgar una Ley para un 8vo Retiro. Y el TC ya sentenció que estos retiros son válidos.

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