Una Video Conferencia de Indecopi sobre Seguros nos causó mucha preocupación por lo que hemos enviado Carta a la Presidencia. Aquí una parte:
“Al no recibir respuesta a nuestra solicitud sobre entrega de Video y Diapositivas de la “Video Conferencia: El Sistema de Seguros en el Perú” organizado por INDECOPI el 15 de agosto 2024, presentamos nuestra solicitud en RECLAMA VIRTUAL. Tras algunos días se nos entregó los enlaces de las Conferencias:
– “Principales inconvenientes en la activación de un Seguro” dictado por Nina Llancamil Salabarriga, Analista Legal del INDECOPI.
– “El Sistema de Seguros en el Perú” dictado por Rossmary García García Analista de Servicios al Ciudadano de la SBSyAFP.
Nuestro reclamo puntual se basa en el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito – SOAT. En la penúltima diapositiva la Expositora titula: Responsabilidad de la aseguradora en caso de choque de dos vehículos y solo uno tiene SOAT – Resoluciones 3654-2012/SPC-INDECOPI. 3443-2018/SPC-INDECOPI, 1555-2023/SPC-INDECOPI. Afirma en las clases que cuando un vehículo que tiene SOAT colisiona con otro que no lo tiene, la compañía de seguros del primero no está obligada a cubrir al chofer del segundo, debido a que este último actuó negligentemente al no contratar el SOAT respectivo. De acuerdo con ello, se precisa que la compañía de seguros solo está obligada a cubrir a los ocupantes y a los peatones.
En concreto remarcó que el vehículo que SÍ tiene SOAT debe indemnizar solo a los ocupantes del vehículo colisionado que NO tiene SOAT.
Sin embargo señor Presidente del INDECOPI, la Sentencia CASACIÓN N° 12680-2021 LIMA del 22.09.2023 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha señalado, en Numeral 3.25: “…el último párrafo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 24-2002-MTC, no impone a las compañías aseguradoras la obligación de cubrir los gastos e indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tránsito respecto al conductor y ocupantes de un vehículo que no cuente con SOAT, ha sido el resultado de una correcta interpretación sobre los alcances de dicha norma y del artículo 30.2 de la Ley N° 27181…en tal virtud el denunciante no puede verse beneficiado con la indemnización prevista en el SOAT, desde el momento que los ocupantes de un vehículo cuyo propietario no cumplió con su obligación de tener contratado el mencionado seguro vehicular al momento del accidente de tránsito…”.
Cabe señalar que este Recurso de Casación, declarado INFUNDADO, fue presentado por INDECOPI el 20.05.2021 contra una Sentencia que había sido adjudicada a favor de Seguros La Positiva.
Deseo reiterar que sobre este mismo tema de Vehículos con SOAT cubren/no cubren a ocupantes de vehículos sin SOAT presenté una Consulta también a RECLAMA VIRTUAL del INDECOPI el 28 de enero del 2024. Nos validaron el Formulario ID 719511 y la Srta Katherine Romero C. nos escribió por correo electrónico el 09 de febrero del 2024 (más de 8 meses) lo siguiente:
“…hemos procedido con su remisión a la referida área para conocimiento y fines que puedan corresponder”.