Lo innegable es que el Tribunal Constitucional – TC ya entró a tallar y resolvió las dudas que tenían 2 millones de Fonavistas y sus familiares. ¿Y quiénes son los del TC? se preguntan todos y respondo con la Carta Magna a mi lado: el TC es el órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente (Artículo 201); las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma se publican en el diario oficial y al día siguiente dicha norma queda sin efecto (Artículo 204). Los Fonavistas reclamaban los aportes que les descontaron de sus sueldos, más lo que aportaron los empleadores, el Estado y los otros. Lo que ha decidido el TC es:
1) Respecto a la Devolución de Aportes descontados a los Trabajadores. Pleno Sentencia 86/2023 del 21 de marzo 2023.
“60. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, esta declaración de inconstitucionalidad no debe suponer la paralización de la devolución de los aportes. Lo que se ha estimado como contrario a la Ley Fundamental es la iniciativa de gasto público por parte del Poder Legislativo, mas no la obligación misma de cumplir con la deuda generada. En ese sentido, corresponde, de conformidad con la fórmula legal plasmada en el artículo 2 de la Ley 29625, así como de lo dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente 00008-2017-PI/TC, que debe devolverse el total actualizado de los aportes descontados a los trabajadores, para lo que se ha de considerar que la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente, desde el momento del aporte hasta la liquidación de la respectiva deuda individual”.
2) Respecto a la Devolución de los Aportes de empleadores, el Estado y otros. Pleno del Tribunal Constitucional, Expediente N° 0007-2012-PI/TC del 26 de octubre del 2012. La sentencia ordenó:
INTERPRETAR el artículo 1° de la Ley 2292625, en el sentido de que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponde debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental…”. DISPONER que el Poder Ejecutivo expida el reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles”.
Sres de la Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica del Fonavi pregunto sobre los Aportes: 1) si no estuvieron de acuerdo con el TC en la sentencia del 21 de marzo 2023 y agotadas las instancias internas, muestren las cartas de demanda o quejas enviadas a los tribunales u organismos internacionales. 2) desde el 2012 debieron solicitar al Ejecutivo el reglamento para la devolución de los otros aportes a favor de Fonavistas que tienen necesidad básica de viviendas.
Conclusión: No tienen NADA que mostrar porque se la han pasado engañando y “meciendo” a los viejitos.