Por: Gabriel Bustamante // Fonavi: Salió El Reglamento ¿Otro Engaña-Muchachos?

por | Dic 16, 2023 | Opinión

1) La Ley 31928 del 11 De Noviembre 2023 dice en su Artículo 4° “…Posterior a la Reglamentación de la presente Ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – Cerad”. Este plazo se vence el 29 de Enero del 2024.

2) El Reglamento respectivo emitido el 14.12.2023 con Decreto Supremo N° 280-2023-EF define el CERAD así: Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Documento en el que consta el Valor, Total o Parcial, actualizado a devolver a cada beneficiario, proveniente del aporte realizado por cada trabajador.

3) El Artículo 35 del Reglamento dice: “Entrega del Cerad: La Comisión emite el Cerad a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva. El Cerad se entrega de manera virtual a través de la Página Web de la Secretaría Técnica del Fonavi (www.Fonavi-st.gob.pe), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave Sifonavi. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el Cerad a través de las Plataformas de Atención al Fonavista a Nivel Nacional”.

4) El Artículo 34 del Reglamento, Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios dice en el 34.1: “El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del Procedimiento de Verificación a que se refiere el Artículo 28, cuenten con la respectiva Cuenta Individual, construida según lo estipulado en el Artículo 31”.

5) Aquí empiezan los problemas. ¿Qué dicen los Artículos 28 Y 31?.

6) Artículo 28 Registro del Historial Laboral consignado en el Formulario N° 1. 28.1 “El Registro del Historial Laboral declarado a la Comisión con el Formulario N° 1 tiene carácter de Declaración Jurada y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica. 28.2 La verificación del Historial Laboral declarado en el Formulario N° 1 se realiza mediante el cotejo con la información obtenida de las fuentes oficiales”.

7) Artículo 31 Construcción de la Cuenta Individual de los Fonavistas. “La Cuenta Individual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o Entidades Públicas o Privadas que tengan información relacionada a los aportes al Fonavi realizados por sus trabajadores, entre julio 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado. 31.2 De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de fuentes oficiales, la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de Cuentas Individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las Sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables”.

Pd. Al cierre de esta Columna el Presidente del Consejo de Ministros lanzó un Comunicado por escrito y con las formalidades del caso, poniendo fecha de pago para el 21.12.23. Así debió proceder la Comisión Ad Hoc con profesionalismo, idoneidad, respeto y no con engaños y falsas promesas. Qué triste ver a cientos de adultos muy mayores en los alrededores del local de Fonavi haciendo largas colas el 14 de diciembre (la falsa fecha prometida) para al final, retirarse abrumados por el terrible sol y con las manos vacías.


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