Cuando todo el Perú celebraba los 2 goles que hizo el día anterior nuestro “Cholo” Sotil a Chile y nos ilusionaba con el Mundial Alemania 1974, el Diario Oficial El Peruano publicaba (30 abril 1973) “El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de la Seguridad Social” vía el Decreto Ley 19990. Veamos: “Capítulo II – Pensión de Jubilación.-
Artículo 38.- Tienen derecho a pensión de jubilación los hombres a partir de los sesenta años (60 años) de edad y las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55 años) a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley”.
No existía el concepto Bono de Reconocimiento – BdR.
Casi 20 años después se crea el Sistema Privado de Administración de Pensiones (SPP) con las AFPs según Decreto Ley 25897 (06.12.1992), y es aquí donde incorporan el término Bono de Reconocimiento BdR que es el monto de dinero que se debería llevar el Ex ONP a su AFP para que incremente su Cuenta Individual de Capitalización. Pero, no todo es color de rosas, el trabajador solo puede trasladar sus aportes según rangos de fechas o tipos de BdR como hasta noviembre 1992, 1996 y 2001. Últimamente salió la Ley 31729 que actualiza el Bono 2021, aunque aún no está reglamentada y el Ejecutivo dice que irá al Tribunal Constitucional para solicitar la derogación por ser Anticonstitucional. Mi sustento al formular la pregunta del titular de Columna:
- ¿Por qué el trabajador debe recibir como BdR por encima de los 4 años de aportes?. O sea si aportó el 13% de sus sueldos por 47 meses y 29 días, el Estado se los roba.
- ¿Por qué establecen 3 tramos, ahora 4 con la señalada Ley, para ser materia de devolución? En otras palabras el Estado, de aportes de los 4 tramos, se roba 3.
- ¿Por qué poner un límite a devolver de S/60,000.00 como BdR?. Si el trabajador aportó más el Estado se los roba.
- ¿En qué parte del Decreto Ley 25897 se afirma que los aportes o el 13% de descuentos de los Sueldos tienen carácter de Impuesto, de Tributo, de Contribución o de Retención a favor del Estado?.
- ¿Por qué la AFP Prima define al BdR como un “Beneficio” que ofrece el Estado Peruano a los trabajadores que aportaron al SNP antes de su incorporación al SPP?.
(*) Robar: Quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno. Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea. Fuente: DRAE.
- El martes 19.09.23 llamé al 01-6408655, teléfono oficial del FONAVI, preguntando sobre la Devolución para el 14 de diciembre que prometen algunos Miembros de la Comisión Ad Hoc. Me respondieron “…no tenemos una fecha definitiva de pago porque NO hay Resolución Administrativa que esté para publicar en el Diario Oficial El Peruano”. ¡¡Más respeto con los Adultos Mayores!!.