Por: Gabriel Bustamante // Los pendientes de la Presidencia, la PCM y el TC

por | Sep 21, 2024 | Opinión

1)           Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.- El 03 de setiembre el Congreso de la República envió al Ejecutivo la Autógrafa del Texto Sustitutorio de los Proyectos de Ley 344 y otros, que fue aprobada sin vergüenza alguna por solamente  38 Congresistas. Es menester conocer también que 40 padres de la patria se ausentaron, 16 de abstuvieron, 08 no dieron respuesta y 11 estuvieron con Licencia Oficial; toda una trama o componenda a favor de las AFPs. La Presidenta de todos los peruanos, Sra Dina Boluarte, tiene plazo hasta el próximo martes 24 de setiembre para pronunciarse, positiva o negativamente, o hacer mutis. Hace poco solo 55 Congresistas (de los 130) la bajaron del avión e impidieron su viaje a USA; así está nuestro Parlamento. Reiteramos, la Ley del Sistema Previsional peruano debe contemplar un mecanismo para que los Afiliados, verdaderos dueños de los Fondos Previsionales, tengan Asientos en los Directorios con pleno Derecho a Voz y Voto.

2)           Presidencia del Consejo de Ministros – PCM tiene pendiente Devolución a 328,000 Fonavistas excluidos.- Solicitamos saber en qué situación se encuentra el cumplimento del Capítulo XII del Decreto Supremo 280-2023-EF Modifican e incorporan Artículos al Reglamento de la Ley 29625, aprobado por Decreto Supremo 006-2012-EF… que a la letra dice: “FONAVISTAS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN. Artículo 43. Fonavistas incluidos y excluidos del proceso de devolución del FONAVI Se consideran Fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi aquellos que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente. La Comisión Ad Hoc evalúa la condición de Fonavista beneficiado directa o indirectamente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco legal aplicable, para su inclusión o exclusión en el proceso de devolución, de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Ad Hoc para tal fin”.

La PCM ordena a la Comisión Ad Hoc establecer CRITERIOS para Devolución y…no pasa nada afectando a 328,000 Fonavistas.

3)           Tribunal Constitucional – TC aún no define la constitucionalidad del Bono de Reconocimiento ONP.- El Congreso de la República, por Insistencia, aprobó la Ley N° 31729 donde se autorizaba la devolución de los Bonos de Reconocimiento a los Aportantes ONP que habían migrado a las AFPs. Una medida justa porque el 13% que le descontaban a los Trabajadores era para su Pensión de Jubilación llegando a los 65 años, y NO para que el Estado los expropie. El Poder Ejecutivo presentó una demanda de Inconstitucionalidad contra esta Ley ante el TC quienes desde julio 2024 aún no se pronuncian. Evidentemente deben tomar una ejemplar decisión máxime si ya existen vigente 3 Tipos de Bonos de Reconocimiento y ellos mismos han reconocidos que los Fondos son Intangibles a favor de los Trabajadores. Declarar esta Ley Inconstitucional  sería autorizar una apropiación ilícita de estos Fondos.

PD.- Muy extraño el inusitado interés de Christian Hudwalcker de Latina TV por tratar los Seguros de Desgravamen, uno de los más caros del mundo porque el usuario financiero paga 60% de Comisiones delictivas. Lo veremos el domingo 10 pm.

 


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