30 de marzo de 2026

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Lima: Cargando...

Por: Gabriel Bustamante // ONP retiene S/200 millones que pertenecen a pensionistas proporcionales

Bloque 1 – El dinero que no llega.

La Pensión Proporcional fue reconocida en el Perú mediante la Ley N.º 31301, vigente

desde el 23 de julio de 2021. Gracias a ella, los aportantes al Sistema Nacional de

Pensiones con 10 a 14 años de aportes pueden acceder a S/300 mensuales, y los que

tienen 15 a 19 años a S/400 mensuales. Incluye EsSalud para titular y esposa(o). Es una conquista social para quienes no alcanzaron los 20 años exigidos antes por la ONP.

Pero la realidad es que la ONP ha preferido no aplicar dicha Ley de oficio. Al cierre de 2025,

según cifras oficiales, más de 8,773 casos han sido denegados bajo el argumento de

“no acreditar 20 años”, cuando ya existe una norma que reconoce el derecho proporcional. Si proyectamos este universo a 10,000 casos en todo el país, encontramos un perjuicio que no es menor: entre S/172 y S/220 millones en Pensiones Proporcionales que permanecen en las arcas de la ONP.

 

Bloque 2 – La ONP lo reconoce, pero se niega.

No se trata de especulaciones. En el Informe N.º 001024-2025-DPR-ONP dirigido al suscrito, del 18 de agosto 2025, la Entidad admite en el punto 2.8: “La ONP NO reconoce prestaciones del régimen del Decreto Ley N.° 19990 de oficio, dado que toda prestación debe ser solicitada voluntaria y expresamente por el administrado, salvo mandato de ley expresa.”

Con esta frase, la ONP reconoce la existencia de las Pensiones Proporcionales, pero

declara abiertamente que NO actuará de oficio. En otras palabras, el derecho existe,

pero la entidad se niega a activarlo automáticamente, aun sabiendo que miles de Adultos Mayores ya cumplieron los requisitos.

Los propios datos lo confirman: en el Informe N.º 1307-2022/ONP, se contabilizaron

8,773 solicitudes denegadas hasta fines de 2022. Si a cada uno le correspondieran

S/350 mensuales (promedio) con 14 pagos al año, el perjuicio acumulado en cuatro años bordea los S/200 millones.

 

Bloque 3 – Una legislación arcaica vs. el derecho vigente.

La ONP se ampara en el Decreto Ley N.º 19990, que ya tiene 52 años de antigüedad, para sostener que solo se jubila a pedido del ciudadano. Sin embargo, este argumento es inaceptable. El TUO de la Ley 27444 establece en su artículo 32 el Principio de impulso de oficio, y en el artículo 115 la posibilidad de iniciar procedimientos sin solicitud previa cuando hay interés público.

El Tribunal Constitucional, en Expedientes como el N.º 0206-2005-AA/TC, ha recordado que el Derecho a la Pensión es parte esencial de la seguridad social y debe interpretarse bajo el principio pro persona, que favorece siempre al ciudadano.

 

Cierre y acciones tomadas.

Por razones que no se explican la ONP decide escudarse en una legislación arcaica mientras 10,000 peruanos ven negado su derecho a Pensión, y el Estado retiene más de S/200 millones que no le pertenecen. Debo comunicar que el 01 de setiembre 2025 he denunciado este grave hecho a la PCM Presidencia del Consejo de Ministros a fin que tome las acciones correspondientes y hagan justicia. Seguimiento N° 2025-00-66420. Informaré.

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