26 de marzo de 2026

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Lima: Cargando...

Por: Gabriel Bustamante // Pacientes con cáncer: Poder Judicial les da la razón

El martes escuché fragmentos de un fallo en algunos medios, pero me dije: “No me basta con titulares; quiero el documento completo”. Así que fui al Poder Judicial y lo solicité. En menos de 24 horas ya tenía en mis manos la Sentencia íntegra de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitida con Resolución Seis del 25 de noviembre de 2024. El Expediente es el N.º 002104‑2023‑0‑1801‑SP‑DC‑01.

Esta Resolución no cayó del cielo. Nació porque la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud – EPS presentó, en diciembre 2023, una Acción Popular contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Salud, buscando que ciertos medicamentos oncológicos (especialmente los que aún no tienen registro nacional) no estuvieran obligados a ser cubiertos por las IAFAS – Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. En otras palabras, querían declarar inconstitucional el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2022-SA, Reglamento de la Ley 31336 Ley Nacional del Cáncer, del 30 de marzo 2022.

Las EPS querían “tumbarse” este numeral: “Las IAFAS privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las Pólizas de Seguros de Salud que incluyan dicha cobertura, incluyendo los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico”.

Pero la Sala respondió con firmeza y claridad:

  1. Todas las IAFAS —es decir, las EPS, Aseguradoras, Clínicas con coberturas Pre-pago u otras, privadas, como Oncosalud— están obligadas a cubrir los tratamientos oncológicos reconocidos por guías clínicas internacionales, aunque aún no tengan aprobación sanitaria en el país.
  2. Esta orden tiene efecto general (erga omnes), lo que implica que aplica a todos los casos iguales, sin excepción.

La dimensión de esta victoria tiene rostro y nombre: en el Perú, según la Liga Contra el Cáncer, cada año mueren más de 50 000 personas por cáncer. Son 137 vidas perdidas cada día por esta enfermedad que no da tregua.

Si a usted, su familiar o amigo le niegan la cobertura de un medicamento argumentando que “no está aprobado en el país”, recuerde: esta Sentencia es su escudo legal. Ya no basta esa excusa. Es un documento emitido por un órgano competente y publicado bajo un Expediente público. Puede exigir, argumentar, reclamar. Y hacerlo con respaldo.

Con esta herramienta en dominio público, mi intención es clara: que ningún paciente oncológico se vea imposibilitado por tecnicismos. Esto no es solo derecho: es justicia, es vida, es dignidad.

  1. “A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota”. Madre María Teresa de Calcuta.
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