Hacemos esta aclaración porque durante la semana algunos medios empezaron a difundir la siguiente noticia: “Jubilación en el Perú a los 75 años” YouTube RPP, “Urgente Jubilación de Docentes a los 75 años” YouTube Docentes Perú, “Congreso aprueba elevar la edad de Jubilación” YouTube Agencia de Noticias, “Jubilación a los 75 años” INFOBAE, “Jubilación: Congreso aprueba elevar edad a 75 años” Conexión ESAN, “El Gobierno peruano está evaluando la posibilidad de aumentar la edad de Jubilación a 75 años” Gestión. Esta última noticia la replicó el Diario La República de Colombia así: “En Perú, se aprobó dictamen que busca extender la edad de jubilación hasta 75 años”.
¿Quién causó toda esta confusión? Indirectamente el Congreso, a través del Proyecto de Ley 1505/2021-CR y Otros que en el Texto Sustitutorio ingresado el 15 de diciembre 2023 tituló: “Ley que modifica el decreto legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para extender el límite de edad para el cese del Trabajador”. (Resaltado y subrayado por el suscrito).
Aclaraciones necesarias:
– Este Proyecto de Ley es solo para Servidores Públicos que, al cierre del 2022, eran 1´511,000 de los cuales 44% son del Gobierno Central, 43% de Gobiernos Regionales y 14% de Gobiernos Locales.
– Son 3 grandes grupos los elegibles: 1ero. Los del Decreto Legislativo 276, 2do. Los del Decreto Legislativo 728, y 3ero. Los de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil.
– Es voluntario de según estrictas normas preestablecidas entre trabajador y empleador.
– Es para extender el límite de edad para el cese del Trabajador que le permitirá continuar laborando hasta los 75 años (actualmente es hasta los 70 años condiciones previas).
– El Proyecto de Ley, que actualmente cuenta con una primera votación a favor en la Comisión Permanente, contempla una evaluación médica especializada y multidisciplinaria donde se deba certificar las óptimas condiciones físicas y mentales del solicitante.
Pregunta: Con tu empleador actual ganas S/ 5,000.00 mensuales y estás afiliado en la ONP, entonces sabes que, al jubilarte a los 65 años, tu Pensión Mensual será de S/ 897.00 como tope máximo entonces, al día siguiente de jubilarte pasas a ser pobre. Si te permite la Ley continuar hasta los 70 o 75 años ¿continúas trabajado o te jubilas?. Evidentemente, gozas de buena salud.
Bajo este supuesto es muy aceptable este Proyecto de Ley empero, como todo en la vida, hay otros supuestos que te hacen maquinar el cerebro y pensar mal…pero ese, es otro tema.
PD1. Según Ley 26504 del 18 de julio de 1995 se modifica la Edad de Jubilación a 65 años; antes era mujeres 55 años y hombres 60 años.
PD2. En Chile están trabajando a fondo la Reforma del Sistema Previsional. ¿Y cómo vamos por casa? No se oye padre. ¿Y el 7mo Retiro de Fondos AFP? Silencio ensordecedor.