El caso. Una viuda descubre que su esposo tenía varios Seguros: dos la incluían a ella y e hijos como Beneficiarios. Un tercero, sin embargo, designaba a la secretaria, es decir, la amante. Ella reclama: “las Primas de Seguro se pagaron con dinero del Matrimonio, por tanto me corresponde la mitad de la indemnización”. ¿Tiene razón?. Veamos:
1)Lo que dice la Ley del Contrato de Seguro (Ley N.º 29946)
Art. 120: “La prestación del Seguro de Vida se paga al Beneficiario designado. Si no existe designación eficaz, corresponde a los herederos legales.”
Art. 122: “El derecho del Beneficiario es autónomo y prevalece sobre los herederos, salvo nulidad de la designación.
Art. 131: “La existencia de herederos o liquidación patrimonial no afecta la validez de la designación del beneficiario.”
En buen castellano: si el Asegurado designó a la amante, ella cobra la indemnización, sin pasar por herencia ni gananciales.
2)Lo que establece el Código Civil. Artículo 302
“Son bienes propios los adquiridos por indemnización por accidente o por seguros de vida, descontadas las primas pagadas con bienes de la sociedad.”
Esto significa que la Suma Asegurada no se reparte como ganancial, aunque sí se reconoce el derecho del cónyuge sobreviviente a reclamar la parte proporcional de las primas pagadas con dinero común.
3) Doctrina comparada (apoyo internacional)
Este principio se repite fuera del Perú:
En España, el Tribunal Supremo sostuvo que “la sociedad de gananciales no tiene derecho a las sumas aseguradas, sino al importe de las primas pagadas con bienes comunes” (STS, 30 de enero de 2004). Fuente: Ana León Abogada
Doctrina jurídica internacional insiste: “El seguro de vida no se hereda. El beneficiario lo recibe directamente; no forma parte del caudal hereditario.” Fuente: Lawyou Legal
4) Conclusión clara
La respuesta legal puede ser dura, pero es inequívoca:
La amante designada como beneficiaria cobra la indemnización.
La viuda solo puede reclamar el reembolso del 50% de las primas si demuestra que salieron de los bienes comunes.
En Seguros de Vida, quien designa al Beneficiario decide quién cobra. El patrimonio matrimonial protege lo aportado, pero no puede alterar la voluntad expresa del asegurado.
5) Ratificación jurisprudencial
La propia Corte Suprema, en la Casación N.º 23.805-2018 (Cajamarca), lo ha precisado con claridad: “La indemnización por Seguro de Vida constituye bien propio del cónyuge que la percibe, deducidas las primas pagadas con bienes sociales.”
Este criterio ratifica que las sumas aseguradas no son gananciales ni se reparten como herencia, sino que pertenecen al beneficiario designado, aunque se trate de un tercero. Fuente: Casación 23.805-2018 – LP Derecho (PDF)
Conclusión final
La amante sí cobra el seguro porque fue nominal y expresamente designada por su pareja. En materia de Seguros de Vida no manda la moral, manda el Contrato: quien aparece en la Póliza, cobra.




