26 de marzo de 2026

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Por: Gabriel Bustamante // SBS: “Los herederos no asumen deudas” ¿Y el banco sí?

Gabriel Bustamante

El pasado 30 de julio presenté formalmente una carta al Superintendente de Banca, Seguros y AFP, Sergio Espinoza Chiroque, denunciando el grave impacto que tendrá la Resolución SBS N.º 890-2025, que elimina la obligación de contratar Seguros de Desgravamen en créditos no hipotecarios, es decir, en préstamos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito u otros.

En lugar de corregir los abusos de las Aseguradoras y Bancos, como las comisiones de hasta 60% sobre la prima, la SBS ha optado por “liberar” al Usuario, dejándolo a su suerte. Esta norma, que entra en vigor en septiembre de 2025, según el propio Boletín Institucional de la SBS publicado en julio, señala que si el titular fallece sin Seguro, el caso debe “remitirse al Código Civil”. ¿Qué clase de protección es esa?

Este tema no es nuevo. En octubre de 2024, el periodista Christian Hudtwalcker, en su programa Latina Noticias, denunció que los Bancos ganan hasta el 10% de su utilidad total gracias al Seguro de Desgravamen, a pesar de no asumir riesgos. Además, señaló que algunos Intermediarios cobraban comisiones abusivas que superaban el 60% de la prima, con la anuencia de Aseguradoras y Autoridades. Su denuncia expuso cómo una élite financiera se beneficiaba de un sistema que operaba sin fiscalización y en perjuicio del Usuario.

Como si no bastara, una funcionaria de la propia SBS, Fabiola García, declaró el 20 de julio en RCR Perú: “Los herederos no asumen deudas del fallecido porque son individuales. Si no hay suficiente patrimonio, la deuda no se transfiere.” Pero esta afirmación no tiene sustento en norma específica de la SBS, ni en garantía alguna frente a Bancos que sí podrían perseguir legalmente a los herederos.

Por eso, en la carta enviada a la Superintendencia: “Exigimos, entonces, un pronunciamiento formal y urgente de esa Superintendencia, que, antes de la entrada en vigor de la Resolución SBS N.º 890-2025, aclare de forma precisa:

¿Qué ocurre jurídicamente si un Usuario Financiero fallece sin haber contratado un Seguro de Desgravamen en un crédito vehicular, de consumo o tarjeta de crédito?’

¿Existe normativa alguna que impida a las entidades financieras embargar bienes de los herederos en caso de fallecimiento del deudor?’

¿Asumen los Bancos la deuda en caso de fallecimiento sin Póliza de Seguro, como lo sugiere la funcionaria de su institución?’

¿Por qué no se investigaron las Comisiones abusivas antes de emitir la norma? Al menos nunca se pronunciaron.’

¿Por qué no se consideraron alternativas regulatorias menos lesivas al usuario, como topes a comisiones o mayor fiscalización a la intermediación?”

La SBS debe responder antes de que esta norma entre en vigencia, porque su silencio hoy puede condenar mañana a miles de familias a heredar no una activo de su fallecido, sino una deuda.

PD. La Comisión de Defensa de Consumidor del Congreso culminó su periodo 2024-2025 y su Presidente, Idelso García, NO hizo nada por los Usuarios Previsionales (ONP y AFP) ni por los Usuarios de Seguros.

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