Es el Seguro más “misio” del mundo y se llama SOED – Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos. Aquí lo demuestro con Coberturas y Sumas Aseguradas: 1) Muerte, hasta 4 UIT o S/20,600.00 (Una “patinada” del entonces Presidente Ollanta Humala y su Premier Pedro Cateriano de poner HASTA para la cobertura de fallecimiento, ¿cómo le vas a poner hasta si la persona muere una sola vez, recontra mal asesorados en Seguros), 2) Sepelio, hasta 1 UIT o S/5,150.00, Invalidez Permanente, hasta 4 UIT o S/20,600.00, Incapacidad Temporal hasta 4 UIT o S/20,600.00 y Gastos Médicos 5 UIT o S/25,750.00. ¿Cómo un peruano muerto puede valer 5,500.00 dólares. La prima de Seguros la pagan los organizadores de estos espectáculos deportivos que, evidentemente, la trasladan al precio de la entrada.
El hincha o el asistente al Estadio tiene el derecho a pedir la Póliza de Seguros dado que el marco contractual emana de la Ley 30037 “Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos”, veamos el “Artículo 4. Obligación del Seguro para los espectadores: 4.1 Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a contar con una Póliza de Seguro a fin de cubrir contra riesgos de lesiones o muertes, así como los gastos de curación y el transporte de heridos, a los asistentes a dichos espectáculos. 4.2 La cobertura del Seguro del espectador comprende los riesgos que se produzcan dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y en el área de influencia deportiva que establezca la Policía Nacional del Perú. 4.3 La cobertura y el monto del Seguro son establecidos en el Reglamento de la presente Ley”. El Reglamento salió en el Diario Oficial El Peruano vía Decreto Supremo N° 007-2016-IN del 29 de junio del 2016 “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 300037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos”. Cada espectáculo debe tener este Seguro Obligatorio o SOED y deben ser distribuidos por las Aseguradoras que supervisa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS. Al igual que el SOAT – Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, la Superintendencia de Salud – SuSalud tiene las mismas funciones y competencias así como la potestad sancionadora (Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1158). La Póliza en mención cubre los accidentes producidos dentro del Estadio así como lo que dictamine la Policía Nacional del Perú 05 horas antes del ingreso al evento deportivo y hasta 02 horas después del término del mismo. Importante señalar que si el evento es gratuito, sigue la obligación de contratar este Seguro. Por último y no menos importante, las características de este SOED son: 1) Incondicionalidad, 2) Atención inmediata, 3) Cobertura ilimitada en cuanto al número de accidentes, 4) Efectividad durante toda su vigencia y 5) Su carácter insustituible.
PD. La Ley y su Reglamento también contempla, en el Capítulo VIII, la Responsabilidad, sus alcances, la del espectador y barrista, y (OJO) La Responsabilidad Solidaria del Club Deportivo Profesional.