Por: JAVIER VALLE-RIESTRA / Asilo y fuga

por | Ene 4, 2023 | Opinión

En estos días la señora Lilia Paredes, cónyuge del inepto y canallesco Pedro Castillo, se asiló en la embajada mexicana de Lima y con el salvoconducto otorgado por la cancillería peruana viajó hacia México. El gobierno de Andrés Manuel López Obrador alegó persecución política. Sin embargo, la ministra peruana de Relaciones Exteriores, Ana Gervasi, señaló que la investigación que se le sigue a la señora Paredes “está referida en la comisión de un delito común”. También dijo que el salvoconducto se dio “con la reserva del derecho” que asiste al Estado peruano de solicitar una eventual extradición. Se equivoca. Veamos.

II

Asilo, palabra de origen griego, significa “lugar de refugio para los perseguidos”. Según la doctrina, el asilo político es la protección o amparo que, en determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, se otorga en el territorio de un Estado o en sedes diplomáticas acreditadas en el exterior a las personas perseguidas por sus ideas políticas, sus convicciones, religiosas, sus condiciones étnicas o la comisión de delitos políticos (cfr. Borja, Enciclopedia de la Política).

No es el caso de Lilia Paredes, pero su asilo mexicano, lamentablemente, es un factor contrario a la extradición pronosticada por la Cancillería. Tenemos nuestra Ley sobre Asilo (27840) que contiene su definición, la distinción entre el asilo diplomático y el territorial (por el sitio donde acontece), el primero se concede en la misión diplomática de un Estado acreditada o a bordo de naves y aeronaves militares y, el segundo en cualquier parte del territorio de un Estado; los derechos del asilado, su inmunidad, la protección a su familia, etc. Es una ley-modelo y contribuye a dejar sentada la línea mayoritaria sobre el asilo: la del derecho del país asilante de calificar y conceder el asilo.

III

Según la Convención sobre Asilo, suscrito en Caracas (1954), las modalidades y características del asilo diplomático son las siguientes: a) Todo Estado parte de esta Convención tiene el derecho de conceder asilo a los perseguidos políticos dentro de las limitaciones señaladas por ella, pero sin que este derecho constituya, en modo alguno, obligación de otorgarlo; b) El agente diplomático o el jefe del campamento o nave militar que hubiere concedido asilo estará obligado a comunicarlo al ministro de asuntos exteriores del otro Estado, a la brevedad posible;

  1. c) La misión diplomática asilante no permitirá al refugiado intervenir en la política del Estado territorial ni alterar su tranquilidad en forma alguna; d) El gobierno del Estado territorial tiene el derecho, en cualquier momento, de pedir que el asilado sea puesto fuera de su territorio a la brevedad posible, pero está obligado a dar garantías necesarias a fin de que salga sin peligro para su integridad;
  2. e) Después de otorgado el asilo, el Estado asilante puede solicitar al gobierno del otro Estado la salida inmediata del refugiado; f) La conducción del refugiado corresponde al país que concede el asilo, pero el Estado territorial puede señalar la ruta de su traslado, sin que esto signifique la determinación del lugar de destino; g) El asilado no puede ser desembarcado en ningún lugar del Estado territorial ni en región extranjera demasiado próxima, a no ser por razones ineludibles del transporte; h) Todo Estado suscriptor de la Convención, por cuyo territorio sea necesario pasar en la conducción del asilado, estará obligado a permitir dicho tránsito sin más exigencia que exhibir el salvoconducto y la constancia de la calidad de asilado otorgada por quien concedió el asilo; i) No será lícito al Estado asilante devolver al asilado al país de origen, a menos que concurra la voluntad expresa de éste.

IV

Hemos sido un siempre una jurisdicción de asilo; en el propio virreynato al grito “A Iglesia me llamo” un perseguido encontraba refugio en templos; y muchas casas coloniales tenían esa inmunidad. Caso histórico de Asilo fue el Haya de la Torre en la embajada colombiana duró cinco años y tres meses (1949-1954). Al final salió victorioso con su salvoconducto.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista.


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