La cuestión es ¿Cómo distinguir esos delitos de los delitos comunes? Para Jiménez de Asúa, el mejor criterio de distinción era el subjetivo. El verdadero delincuente político-social era aquel que estaba guiado por un móvil político, por un móvil social, o por un móvil mixto. Móviles que, en su opinión, eran “altruistas”, y empujaban a la sociedad hacia el progreso, incluso con el sacrificio personal.
Así pues, en lo sucesivo, en vez de hablarse de delincuencia política o de delincuencia social, debía hablarse de “delincuencia evolutiva” (Cfr. Alicia Fiestas, “Los Delitos Políticos”, Salamanca, 1977. p.302). Pero, ¿Cómo se define o comprueba un delito político? Es indefinible; efectivamente, se trata de hechos proteicos, polimórficos que sólo casuísticamente pueden ser calificados. Son delincuentes legalistas. Gentes, ha dicho un jurista, a quienes el ardor de la pasión política los ha llevado a infringir el Código.
En general, los tratadistas se dividen en tres sectores: a) los subjetivistas que buscan escrutar el ánimo del delincuente (Ferri, Jiménez de Asúa, Ruiz Funes, Eusebio Gómez, Quintano Ripollés, Bramont Arias); b) objetivistas (Donnedieu de Varbres, Litz, Cuello Calón) que se inclinan por la tesis de inquirir el bien jurídico lesionado, y c) los partidarios del sincretismo o sistema mixto, exigentes de la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo para tipificar el delito político.
Pero debemos agregar un matiz sustantivo para saber si un caso es o no político: el medio empleado. Si ese medio es vandálico, de peligro común, contra el derecho de gentes, no puede recibir la dignidad de delito político. Hitler era un político y orador extraordinario que ganó el poder en las urnas y algunos de sus objetivos eran también políticos: pangermanismo, denuncia del Tratado de Versalles, unión con Austria, etc.
Pero los métodos fueron crueles: guerra relámpago, racismo, exterminio de los judíos. No era así político sino un terrorismo de Estado, razón por la cual los jerarcas nazis fueron colgados en Nuremberg. El terrorista, subjetivamente, puede creer que lucha por el socialismo; podría, incluso atacar objetivos estatales o personas vinculadas al Gobierno, pero sus métodos son vesánicos, en que proclama «todos son culpables» y, por eso, se siente con licencia para atacar objetivos civiles inocentes, lo proscribe del Derecho.
El terrorista no es delincuente político, tampoco el magnicida, ni el genocida. Esa distinción la introduje en la Constitución de 1979 y la repite el artículo 37° de la vigente de 1993. Finalmente, político no es solo el delito político, sino el hecho inexistente o perseguir con esa intencionalidad por un hecho legal, definición que se aplica para rechazar los procesos de extradición.
II
En estos días el Congreso saliente ha aprobado una cuarta legislatura para intentar seudoreformas constitucionales de espaldas a la nación y que nadie conoce. Esa ampliación la considero un legicidio. Una ilegalidad e inconstitucionalidad por contravenir su Reglamento y la Constitución. Recordar que los actuales parlamentarios han sido elegidos para completar el periodo 2016-2021 con legislaturas ya establecidas.
A comienzos del año 2000 (ver mi artículo “Técnica Democrática del Golpe de Estado”) vaticiné cómo debía proceder aquel Congreso para terminar sus funciones pacíficamente y convocar a nuevas elecciones, de la que terminaría designado Valentin Paniagua. Eran circunstancias de emergencia, extraordinarias, de crisis política insalvable, que fue necesaria introducir Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución, por ley 27365 en noviembre del 2001.
Circunstancias extraordinarias, también, fueron cuando el Congreso aprobó leyes de amnistía en 1945 y 1956, que excarceló a centenas de apristas que lucharon por la libertad enfrentándose a las dictaduras de Benavides y Prado (Ley 10220); sin embargo, en 1948 se volvió a proscribir al partido Aprista. Finalizada la dictadura de Odría, restaurada la democracia, se expidió la ley 12654 dando amnistía general por delitos políticos sociales.
En 1980 se aprobó, por iniciativa mía como Diputado aprista, la Ley 23215 concediendo amnistía general a procesados por hechos de naturaleza político social o conexos. Quedaron amnistiados los que cometieron delitos de prensa, delitos derivados de huelgas, paros, luchas sindicales o agrarias, por delitos perpetrados en las campañas electorales.
Los Congresistas actuales, como siempre, viven en su torre de marfil, ajenos a la realidad. Concluida las elecciones del 6 de junio las masas lo repudiarán y vendrá el crujir de dientes. Que no se engañen los que creen equivocadamente que aquí no va a pasar nada porque nuestras masas son eunucas. Ya perdonamos setenta veces siete. Ahora vienen con la espada y no la paz.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y excongresista de la República.