Por: Javier Valle – Riestra // Derecho a la cosa juzgada

por | May 18, 2024 | Opinión

Las noticias que se publican desde hace varios lustros, sobre todo en la capital y en primera plana, son denuncias, investigaciones, procesos, juicios. En el Ministerio Público, en el Parlamento, en el Poder Judicial, incluso en organismos como la Contraloría, la Junta Nacional de Justicia, etc., todo, absolutamente todo se pretende judicializar.

Somos, como he dicho anteriormente, un país de querulantes. Por eso nos ocuparemos de la cosa juzgada, que es una institución del Derecho creada para dar garantía a los pronunciamientos de la autoridad judicial sea indiscutible, inmutable.

El jurista español Silva Melero señala que la cosa juzgada es “la proclamación con una fuerza incomparable de no poder ir más allá… Se trata de un valor casi omnipotente, que hace incontrovertible la resolución judicial, es como un homenaje al orden jurídico, a la certidumbre del Derecho y a la misma paz social”. Por tanto, la cosa juzgada se tiene por cierta: res iudicata pro veritate habetur.

II

Soy y he sido siempre defensor de los Derechos Humanos y del debido proceso; como aprista y abogado doy fe, lamentablemente, de la tiranía judicial en el Perú. Por eso, introduje como constituyente en la Ley de Leyes de 1979 el siguiente principio (Art. 2, inc. ll): “La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen efectos de cosa juzgada.” Ese precepto se repite en la vigente Carta de 1993.

Y los principios de la administración de justicia se hallan en el artículo 139 de la Constitución vigente, como el derecho de defensa, la inmutabilidad de la cosa juzgada, la prohibición de revivir procesos fenecidos o de ser procesado dos veces por un mismo hecho (ne bis in idem), etc.

Pero, todo ello se ajusta a lo establecido por el Art. 4º, inciso 6, del Pacto de San José y en el Art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de NN.UU. Y los principios de la administración de justicia se hallan en el artículo 139 de la Constitución vigente, como el derecho de defensa, la inmutabilidad de la cosa juzgada, la prohibición de revivir procesos fenecidos o de ser procesado dos veces por un mismo hecho (ne bis in idem), etc.

Pero en estos días se ha difundido la noticia que un exalcalde y excongresista fue investigado en sede fiscal y que sus investigaciones fueron archivadas hace varios años (2009), pero diez años después, se reabren bajo el argumento que “la fiscalía realizó una investigación defectuosa.

Es decir, el Ministerio Público, titular de la acción penal, expertos en investigar, perseguir y acusar, por no hacer bien su trabajo, una década después, vuelven a investigar sobre los mismos hechos. Aunque se diga que las decisiones de la fiscalía son cosa decida –incluso sentencias del Tribunal Constitucional lo califica como una derivación “menor” de la cosa juzgada—, son decisiones firmes. Y la cosa decidida firme causa estado. Cierra, precluye, una etapa. No puede retroceder. Este tema merece una reforma de la Constitución. No podemos vivir en un país de eterna persecución y sospecha.

III

Insisto, el Perú es un país totalitario. El Poder Ejecutivo y el Parlamento elegidos por el pueblo son formalmente democráticos. No lo son ni las fiscalías ni los jueces, quienes actúan vesánicamente denunciando, procesando y condenando sin indicios o sin pruebas suficientes.

Mientras no depuremos a ese cuerpo autocrático e inquisitorial, los indultos, las gracias, las amnistías, los habeas corpus, los amparos deben abrirse campo y defenderse del totalitarismo como una compensación democrática. Un caso emblemático fue el promovido contra Alan García (1992).

Fue una aberración porque la Corte Suprema legítima en tres instancias declaró no haber lugar a la apertura de instrucción. Tuvo una cosa juzgada. Se le reabrió el proceso y se le declaró prescrito en el año 2000 en virtud de un rotundo dictamen de la CIDH, recordando que no pueden aplicarse con efecto retroactivo normas penales sustantivas, procesales o penitenciarias en perjuicio del procesado.

No defiendo culpables. Defiendo el debido proceso. Incluso, acusados de terrorismo fueron tutelados por la CIDH por vulnerarse el due process of law. Pero, también defiendo a los inocentes acusados por el parlamento sin pruebas, sin mínimos indiciarios, por hechos prescritos o caducos; por enviar en la misma carreta a la guillotina judicial a inocentes y culpables sin singularizar las responsabilidades reales o supuestas.

Los autores de estas canalladas no saben que su poder es efímero. Que el poder es solo un instante y que ya llegará el día en que los persigan los que hoy los aplauden por su vesania, por su maldad, por su espíritu calumniador, por las babas de hiel y odio que destilan. Reitero, el Perú de mañana tendrá una cirugía de hierro y allí veremos sumisos a los altaneros de hoy que abusan de los vencidos.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.


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