Como un recado del pueblo en su natalicio, vamos a ocuparnos del caso del asilo de Haya de la Torre, desde 1949 a 1954, impuesto por la tiranía siniestra de Manuel Odría. Ese affaire es una prueba clara de la lucha de Víctor Raúl por su libertad, pese a las acechanzas canallescas de la oligarquía periodística – singularmente de “El Comercio”— que festejaba el acosamiento del jefe de APRA y aspiraban verlo aherrojado en una cárcel miserable. Veamos, para esto, qué es el asilo.
En la antigüedad, el asilo se concedía en templos o lugares sacros en favor de delincuentes comunes. Los perseguidos por la justicia acudían a las sedes religiosas en busca de protección y generalmente le concedían por razones humanitarias.
Al inicio fue una costumbre, posteriormente desapareció el asilo para delincuentes comunes y, en su lugar, se otorgó protección a los perseguidos políticos y religiosos.
En la Edad Media, Hugo Grocio desarrolló la tesis de la extraterritorialidad de las embajadas y legaciones: el territorio que estas ocupaban era territorio extranjero; por ello, las autoridades del Estado territorial no podían ingresar para extraer al asilado político.
II
En la doctrina moderna se distingue entre asilo territorial y asilo diplomático (o político). El territorial, cuando un Estado brinda protección al solicitante, una vez cruzada la frontera y se encuentra dentro del territorio del país al cual pide protección.
En la Declaración de NN.UU. sobre asilo territorial de 1967, se incluyen los tres elementos fundamentales que estructuran hoy el derecho de asilo: 1) derecho del Estado a concederlo, en ejercicio de su soberanía; 2) derecho del individuo a buscarlo, sin el correlativo deber del Estado de admitido en su territorio, y 3) principio de no devolución del solicitante de asilo por el Estado de acogida al Estado que lo persigue.
El asilo diplomático lo encontramos regulado en una serie de normas convencionales y consuetudinarias de naturaleza regional, tales como el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1889); la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933), el Tratado sobre Asilo y Refugio Político (Uruguay, 1939) y la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 (ratificada por casi todos los países de Sudamérica).
Esas Convenciones básicamente establecen que toda persona cuya libertad o vida están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades del Estado, incluso por particulares, tienen derecho a solicitar asilo diplomático.
El Perú reconoce el asilo en la Constitución actual (Art. 36), en la Ley 27840 y su Reglamento (DS 092-2005-RE). En resumen, el asilo no es un acuerdo entre Estados sino un acto unilateral del Estado asilante para proteger a un ser humano.
III
Las disposiciones existentes en torno al asilo de Haya de la Torre (1949-1954) adolecieron entonces de vaguedad. El Perú totalitario alegaba que el asilo, otorgado por Colombia al líder del aprismo, era ilegal porque Haya estaba acusado de delitos comunes (“rebelión”, “usurpación de autoridad”, “atentado contra la administración de justicia”, etc.).
Colombia, en cambio, afirmaba que el asilado era un perseguido político y que eran urgentes las circunstancias en que recibiría la persecución y, por lo tanto, el asilo era lícito al amparar a Víctor Raúl acosado por la soplonería y los soldadotes que deseaban eliminarlo para mantener incólume a la plutocracia.
Haya salió triunfante de la embajada, luego de cinco años y tres meses de refugio, decidido por la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya. Allí inició su marcha por el poder y la gloria del APRA. Sus enemigos quedaron derrotados vergonzosamente.
Este 22 de febrero de 2023, aniversario 128 de su nacimiento, le rendimos pleitesía por su extraordinaria inteligencia y coraje para enfrentar a la asquerosa oligarquía local. No llegó Haya al Poder, en dos postulaciones, pero dejó un ejemplo de renunciamiento y de integridad moral.
Hoy lo saludamos orgullosos de ser sus partidarios y seguidores; pese a no haber vencido comicialmente, vencerá históricamente porque el APRA exhumará a alguien como el “jefe”, para llevarlo a la casa de la Plaza de Armas.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.