La extradición es un recurso de derecho internacional público al que recurren los Estados víctimas de infracciones perpetradas en su agravio, sean cometidas dentro de su propio territorio o en un tercer Estado, cuyas consecuencias lo obliguen a actuar en defensa de sus fueros contra la vesania de los conspiradores antidemocráticos.
En el Perú de los siglos XIX y XX no hubo casos de esa naturaleza. Solo hay dos affaires notables y singulares: el caso del exministro de hacienda belaundista, Manuel Ulloa Elías, refugiado en España (1970), perseguido por la dictadura oprobiosa del siniestro Juan Velasco Alvarado; y, aunque parezca mentira, la que se refiere a mí mismo; efectivamente, yo también estuve refugiado en la Madre Patria, incriminado y calumniado por la siniestra dictadura octubrista que pretendió, repito, extraditarme apoyándose en un “delito” inexistente contra la Reforma Agraria y por ser pariente civil de la familia Pardo Vargas, terratenientes norteños.
El gobierno del generalísimo Francisco Franco Bahamonde rechazó mi extradición, me amparó y me asiló explícitamente; posteriormente el Perú democratizado decidió archivar mi caso, con todos los pronunciamientos favorables. Al Volver yo a la patria, en 1976, luego de siete años de proscripción, salí electo constituyente (1978-79) amparado por las masas.
Mi formación jurídica y mi limpieza moral fueron mis asesoras. Eso explica por qué fui elegido Concejal, Constituyente, Diputado, Senador (dos veces), Congresista, siempre apoyado moralmente. Fui perseguido por la canalla militarista imperante de aquende et allende, de aquí y allá; pero mi formación jurídica democrática es lo que dio fundamento a mi posición contra la cachaquería canallesca. Por eso, debemos tener cuidado con los regímenes que tienen botas detrás. Mi aprismo, también, me amparó.
II
La solicitud de mi extradición se rechazó porque se me perseguía con intencionalidad política. Por eso me referiré en qué consiste el delito político y sus variantes. Doctrinantes como Stuart Mill expresaba, “delito político es todo delito cometido durante el curso de una guerra civil, insurrección o conmoción política”; Von Bar llama delitos políticos a “los actos punibles que nacen manifiestamente de una tendencia a derribar ilegalmente el Estado o sus instituciones o contra los actos del gobierno formalmente ilegales o contrarios a los principios de la justicia y la equidad”.
El maestro argentino Horacio Piombo, enumera como delitos políticos los siguientes actos: 1) ataque directo al Estado o su organización o al poder del Estado o a su forma de ejercicio; 2) el acto cuyo fin es turbar o mutar de modo violento el orden político o social del Estado o dañar las instituciones o personas que las dirigen; 3) El que atenta contra el orden político del Estado o contra sus condiciones de existencia, cuando se quiere cambiar por medios ilegales la forma constitucional de un Estado, con el objetivo exclusivo de destruir, modificar o perturbar el orden político en uno o varios de sus elementos: la soberanía, la independencia, etc., o que hiere una facultad política del ciudadano.
III
La teoría predominante ‘objetivista’ señala que ‘delitos políticos’ son aquellos que: i) van contra el orden político del Estado o contra sus instituciones políticas (Florián); ii) emanan de una tendencia a subvertir ilegalmente el Estado o sus instituciones (Von Bar); iii) persiguen modificar por medios ilegales la organización de los poderes públicos del Estado, destruir o transformar las condiciones sociales conferidas por la Constitución, suscitar perturbaciones, odios o luchas violentas en la sociedad (Ortolán); iv) atentan contra el orden político, la forma de gobierno, la independencia, la integridad del territorio y las relaciones con otros Estados (Haus); v) quebrantan el poder político interna o externamente (Vidal); vi) turban el orden establecido del Estado, los poderes públicos, el orden social, los derechos y deberes que de ellos se derivan (Fiore); vii) subvierten la Constitución del Estado (Pacheco); viii) apuntan a destruir, modificar o turbar el orden político en uno o varios de sus elementos (Garraud); ix) atañen a la forma de gobierno (Kluit); x) lesionan la personalidad del cuerpo social, así como la existencia del Estado (Rossi); xi) atacan los derechos políticos de la comunidad o de los individuos (Lizt). Reitero, político no es solo el delito político, sino el hecho inexistente o perseguir por un hecho legal.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.