No vacilamos. En el Perú hubo persecución durante decenas de años, singularmente el siglo XX, en que caído el régimen de Bustamante y Rivero –enviado al exilio— se desató una persecución contra los líderes del APRA, en general. Ahí están los casos de Heysen, Seoane, Cox, De las Casas, Luis Alberto Sánchez, Pulgar Vidal, Townsend, y otros jerarcas apristas; forzados al destierro. Eso es solo un ejemplo del comportamiento de las dictaduras militares y civiles en el Perú. En los siglos XIX y XX no hubo casos de asilo en embajadas, pero si, insisto, hubo persecución. Durante la inquisición (siglos XVI, XVII, XVIII y comienzos del XIX) se llegó al extremo de enviar a la horca y a la hoguera a todos los que pensaran heréticamente. En el siglo XX, repito, desde 1895 hasta 1930, no hubo persecuciones criminales. Se obligó sepultarse en el exilio a los enemigos políticos.
II
Ante la persecución incesante, el fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, tuvo que asilarse en la embajada de Colombia en 1949. Alfredo Vásquez Carrizosa, abogado colombiano, doctor en Derecho, exministro de Relaciones Exteriores de su país, pero, sobre todo, firme defensor de los derechos del Hombre, se batió jurídicamente en pro de Víctor Raúl. Puso sangre en la doctrina que defendía desde el podium forense del tribunal jurídico más alto de la tierra: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya. Al empezar su alegato, sostenido en perfecto francés, dijo:
“El 3 de enero de 1949, hacia las nueve de la noche, un hombre cuyas intenciones nadie podía suponer, se presentó en la Av. Arequipa, en la sede de la Embajada de Colombia en Lima. La hora, el lugar, la persona que así procedía, el conjunto de las circunstancias que rodean esta visita conmovieron a la opinión pública americana”.
El asilo de VRHT y el proceso ante la CIJ duró cinco años y tres meses. Las sentencias fueron ambiguas y duramente criticadas por varios países y la doctrina. Se demostró que los jueces europeos desconocían la realidad esteparia de nuestro militarismo y la realidad histórica del asilo, provenientes del propio derecho colonial en que existían iglesias y recintos inmunes a la jurisdicción ordinaria. El asilo no nació en Indoamérica.
En el libro de los Números se concedió a los Levitas “seis ciudades de refugio, para que el homicida se acoja a ellas”. Grecia le dio el nombre (a “silos”, es decir sin fuerza, sin violencia). Templos y tumbas de reyes y dioses fueron lugares inmunes. En Roma, según Plutarco, se erigió por Rómulo un templo al dios “Asilus”. En torno a ese templo se asentaron esclavos fugitivos y delincuentes. Pero su verdadero desarrollo sería cristiano y canónico, a raíz del Concilio de Sárdica (siglo IV), lo que determinó que las iglesias pudieran asilar a prófugos sin armas. La caída del Imperio romano fortificó el asilo y se extendió al perímetro de las iglesias, las mansiones episcopales, las cruces de los caminos. De allí proviene el grito hispánico ¡A Iglesia me llamo!.
III
Haya, finalmente, salió robustecido de la embajada colombiana el 6 de abril de 1954, llegó a México exiliado. Ese día resultó su apoteosis biográfica y de su significado en indoamérica. Del sacrificio de Haya, de su asilo, debemos extraer la lección de no defeccionar ante el adversario perverso; de no renunciar a lo que uno significa ante las masas y de lo que uno no es dueño. Haya era una persona, un símbolo, el señor Asilo. Haya, símbolo de los derechos Humanos por haber sido encarcelado, proscrito, privado de la nacionalidad, tildado de delincuente común; en nombre de Haya a quien el Poder no envileció; en nombre de Haya que no fue un Mesías que entrara pobre a la política y saliera rico, debemos intentar reivindicar el perfil ético y el perfil regenerador del APRA.
Haya de la Torre está en la gloria y sus canallas perseguidores en el averno.